Cada vez son más las empresas que acuden a centros educativos en el extranjero, para formalizar acuerdos de formación y disponer de estudiantes extranjeros que realicen sus prácticas formativas en España.
Ante esta situación, se han formulado diversas cuestiones a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en relación con los alumnos que forman parte de un programa de movilidad, ya sea Erasmus o cualquier otro de análogas características, previstos en el ámbito educativo.
Asimismo, se han realizado preguntas referidas a la documentación y permisos que por parte de los alumnos en prácticas han de presentarse en el momento de la solicitud de alta en nuestro sistema de Seguridad Social, en los casos en que esta proceda, sobre las consecuencias de la ausencia de dicha documentación y sobre la realización de prácticas online desde el extranjero.
Debemos tener en cuenta la redacción actual de la DA Quincuagésima Segunda (52ª) del TRLGSS, sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Entre otras cuestiones, se establece expresamente lo siguiente:
“La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.”
Asimismo, en lo que respecta al alta y baja en Seguridad Social, la norma establece que “por la entidad que resulte responsable se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la presente norma, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas.”
Ahora bien, del Criterio Interpretativo 3/2024 se desprende lo siguiente respecto al cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social en el caso de prácticas formativas en las que interviene un elemento transfronterizo (DA 52ª TRLGSS):
- Prácticas formativas remuneradas: En el caso de alumnos de centros extranjeros que realicen prácticas remuneradas en España, ha de entenderse que los mismos quedan en todo caso fuera del ámbito de aplicación de la DA 52ª del TRLGSS.
- Prácticas formativas no remuneradas: En el supuesto de prácticas no remuneradas realizadas en España por alumnos procedentes de un centro formativo extranjero, ha de entenderse que los mismos quedan en todo caso fuera del ámbito de aplicación de la DA 52ª TRLGSS.