Exención de IRPF en las indemnizaciones por despido de directivos que también son consejeros

El Tribunal Supremo en su sentencia de la Sala de lo Contencioso, de 24 de junio de 2024 (Rec. 4736/2023), confirma la posibilidad de aplicar la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la indemnización por despido percibida por un miembro del consejo de administración que tiene contrato de alta dirección con la empresa, hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo, con un máximo de seis mensualidades.

La Administración tributaria, en aplicación de la doctrina del vínculo —esto es, en el entendimiento de que la naturaleza mercantil de la relación como consejero absorbe la relación laboral especial de alta dirección—, negaba la posibilidad de aplicar la exención del artículo 7.e) de la Ley del IRPF, prevista para las “indemnizaciones por despido o ceso del trabajador”, a la indemnización pagada a un consejero que también había firmado un contrato de alta dirección.

La regularización administrativa fue respaldada inicialmente tanto por el TEAC como por la Audiencia Nacional.

En casación, el Tribunal Supremo vuelve a limitar los efectos fiscales de la doctrina del vínculo, con lo que reconduce la cuestión a determinar cuál es la cuantía que con carácter obligatorio debe abonarse en el caso de despido a personal de alta dirección.

Como la Sala de lo Social, en su pronunciamiento de 22 de abril de 2014, concluye que en estos casos existe el derecho a una indemnización mínima de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, la Sala Tercera en esta nueva sentencia, concluye que esa es la cuantía que debe quedar exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, al amparo del artículo 7.e) de su ley reguladora.

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