El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución TEAC de 24 de septiembre de 2025 (recurso 00-07312-2024-00) ha unificado criterio respecto al tratamiento fiscal en el IRPF del uso gratuito por un socio de bienes pertenecientes a su sociedad.
El caso se originó por la utilización de embarcaciones de recreo de una sociedad por parte de su socio mayoritario, que la Inspección calificó como rendimiento del capital mobiliario en especie. El TEAR de Galicia anuló la liquidación aplicando la normativa de operaciones vinculadas, pero la AEAT interpuso recurso extraordinario para unificación de criterio.
El TEAC resuelve que:
- Cuando el bien se adquiere o destina específicamente para el uso personal del socio, la renta se califica como rendimiento del capital mobiliario en especie, conforme al art. 25.1.d) LIRPF, y debe valorarse por su valor de mercado (art. 43 LIRPF).
- Cuando el bien pertenece al patrimonio afecto a la actividad ordinaria de la sociedad, la valoración procederá por la vía de operaciones vinculadas (art. 41 LIRPF).
El Tribunal estima el recurso de la AEAT y declara que no toda vinculación socio-sociedad implica necesariamente una operación vinculada, fijando así un criterio interpretativo de aplicación general.
Conclusión:
El uso gratuito de bienes sociales por un socio se calificará como rendimiento del capital mobiliario en especie, salvo que el bien forme parte del giro normal de la actividad de la sociedad.