El 29 de octubre de 2025 se publicó en el BOE la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueban los modelos de Comunicación, Declaración informativa y Autoliquidación del Impuesto Complementario mínimo global y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, completando así la regulación del impuesto en España.
La Orden concreta el contenido de las obligaciones tributarias y formales reguladas en el Reglamento del impuesto, publicado en el BOE del pasado 2 de abril de 2025 y que resumimos seguidamente.
El 2 de abril de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, esto es, grupos empresariales cuya facturación consolidada supere los 750 millones de euros en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales desarrollando la Ley 7/2024. La norma, concreta las obligaciones formales, el tratamiento de créditos fiscales y el régimen sancionador.
1. Declaración informativa
El reglamento detalla la estructura y contenido de la declaración informativa GloBE:
Comunicación de la entidad declarante cuando la matriz o entidad designada presente la declaración en otra jurisdicción.
Contenido alineado con la GloBE Information Return, incluyendo:
Datos del grupo y estructura.
Información contable y fiscal por jurisdicción.
Puertos seguros aplicados.
Cálculo del Impuesto Complementario.
Modalidad simplificada disponible hasta ejercicios iniciados antes del 31 de diciembre de 2028.
Plazos de presentación: hasta el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del ejercicio (18 meses para el periodo transitorio).
2. Tratamiento de créditos fiscales
El reglamento define y regula los créditos fiscales transferibles en el mercado, distinguiéndolos por:
Transferibilidad legal, que exige la posibilidad real de transmisión a terceros.
Estándar de mercado, vinculado al valor mínimo del crédito (al menos 80% del valor actual neto).
Los créditos transferibles y los reembolsables admisibles aumentan las ganancias o pérdidas admisibles, reduciendo el impacto negativo en el tipo efectivo, en lugar de minorar impuestos cubiertos.
3. Régimen sancionador
Se precisan los criterios para determinar “datos o conjuntos de datos” a efecto de la sanción prevista en la ley:
10.000 € por dato cuando la declaración no se presente, se presente fuera de plazo o incluya datos falsos o incompletos.
4. Otras cuestiones relevantes
El reglamento aborda, entre otros aspectos:
Ajustes en diferencias de ejercicios entre matriz y entidades constitutivas.
Exclusión opcional de ganancias/pérdidas por efecto moneda en coberturas de inversiones exteriores.
Tratamiento de quitas, ingresos exentos por sustancia, normas para instrumentos financieros compuestos y ajustes específicos para entidades aseguradoras.
Reglas para sistemas tributarios de distribución admisibles y para la renta del transporte marítimo internacional.