El TEAC en su resolución de 20 de octubre de 2025 (RG 8218/2022), analiza la deducibilidad en el IS de provisiones por bonus e indemnizaciones, reiterando que solo son fiscalmente deducibles cuando exista una obligación cierta, exigible y debidamente acreditada, conforme a los arts. 14 LIS y 105 LGT.
No resultan deducibles las provisiones basadas en obligaciones implícitas, expectativas o prácticas habituales, ni aquellas condicionadas a hechos futuros e inciertos.
Asimismo, el Tribunal declara improcedente imputar en ejercicios no prescritos provisiones contabilizadas en ejercicios ya prescritos, aunque el saldo permanezca en balance (art. 121 LIS).
Se confirman las regularizaciones y sanciones al no apreciarse interpretación razonable de la norma.
Conclusión práctica
Esta resolución refuerza un criterio consolidado del TEAC:
✔️ Las provisiones por bonus e indemnizaciones solo son fiscalmente deducibles si existe una obligación cierta, exigible y debidamente documentada.
✔️ Las prácticas habituales, expectativas o compromisos condicionados a hechos futuros no generan gasto deducible.
✔️ No cabe regularizar en ejercicios no prescritos provisiones contabilizadas en ejercicios ya prescritos únicamente por permanecer en el balance.
✔️ La reversión contable de provisiones ya dotadas en ejercicios prescritos debe integrarse en la base imponible del IS en el ejercicio en que se realiza la reversión.