IS – Deducibilidad de provisiones por bonus e indemnizaciones

El TEAC en su resolución de 20 de octubre de 2025 (RG 8218/2022), analiza la deducibilidad en el IS de provisiones por bonus e indemnizaciones, reiterando que solo son fiscalmente deducibles cuando exista una obligación cierta, exigible y debidamente acreditada, conforme a los arts. 14 LIS y 105 LGT.

No resultan deducibles las provisiones basadas en obligaciones implícitas, expectativas o prácticas habituales, ni aquellas condicionadas a hechos futuros e inciertos.

Asimismo, el Tribunal declara improcedente imputar en ejercicios no prescritos provisiones contabilizadas en ejercicios ya prescritos, aunque el saldo permanezca en balance (art. 121 LIS).

Se confirman las regularizaciones y sanciones al no apreciarse interpretación razonable de la norma.

Conclusión práctica

Esta resolución refuerza un criterio consolidado del TEAC:

✔️ Las provisiones por bonus e indemnizaciones solo son fiscalmente deducibles si existe una obligación cierta, exigible y debidamente documentada.

✔️ Las prácticas habituales, expectativas o compromisos condicionados a hechos futuros no generan gasto deducible.

✔️ No cabe regularizar en ejercicios no prescritos provisiones contabilizadas en ejercicios ya prescritos únicamente por permanecer en el balance.

✔️ La reversión contable de provisiones ya dotadas en ejercicios prescritos debe integrarse en la base imponible del IS en el ejercicio en que se realiza la reversión.

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