IRPF – Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética

El Real Decreto-ley 19/2021, modificado por el Real Decreto-ley 8/2023, regula tres deducciones temporales en el IRPF por obras de rehabilitación energética de viviendas y edificios residenciales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La consulta vinculante V1462-25, de 5 de agosto de 2025, analiza la aplicación de estas deducciones a actuaciones como la instalación de aerotermia y placas solares, la sustitución de ventanas y la mejora del aislamiento térmico, concluyendo que, en principio, pueden dar derecho a deducción si se cumplen los requisitos legales.

 Tipos de deducción

  • 20 % de las cantidades satisfechas (base máxima anual: 5.000 €), cuando las obras reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración.
  • 40 % (base máxima anual: 7.500 €), si se logra una reducción mínima del 30 % del consumo de energía primaria no renovable o una calificación energética A o B.
  • 60 % para obras en edificios de uso residencial (base anual: 5.000 €, con posibilidad de aplicar el exceso en los cuatro ejercicios siguientes, hasta 15.000 €).

En todos los casos, la mejora energética debe acreditarse mediante certificado de eficiencia energética emitido tras las obras.

Reglas comunes

Las deducciones son incompatibles entre sí, no resultan aplicables a partes de la vivienda afectas a actividades económicas y la base de deducción se compone de las cantidades efectivamente satisfechas por medios bancarios, minoradas por las subvenciones públicas recibidas. El importe deducible no puede exceder de la cuota íntegra estatal y autonómica del ejercicio.

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