Campaña de renta 2025: últimos pronunciamientos judiciales

Analizamos de manera resumida los títulos más destacados del año 2025.

I. Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha consolidado importantes criterios interpretativos en el IRPF:

  • Donaciones: no cabe computar pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas, aunque se generen simultáneamente ganancias en el mismo acto.
  •  Arrendamientos de vivienda: la reducción del 60% se aplica sobre el rendimiento neto regularizado tras comprobación administrativa, no solo sobre lo inicialmente declarado.
  • Interpretación razonable de la norma: puede exonerar de responsabilidad en supuestos como rentas exentas por trabajos en el extranjero o indemnizaciones de alta dirección.
  • Amortización de inmuebles: se admite aplicar una amortización inferior al 3% para determinar el valor de adquisición si no hubo actividad económica.
  • Ganancias no justificadas en matrimonio: debe atenderse al régimen económico matrimonial y a la presunción de ganancialidad.
  • Indemnizaciones de alta dirección: se confirma la posible exención en supuestos de desistimiento empresarial.
  • RETA: la inclusión en el régimen tiene carácter declarativo, no constitutivo, para calificar rendimientos como actividad económica.

II. Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha precisado cuestiones relevantes en valoración y aplicación de beneficios fiscales:

  • Valoración de participaciones no cotizadas: se admite el método de descuento de flujos de caja como válido.
  • “Reformatio in peius”: se anulan resoluciones que empeoran la situación del contribuyente sin base en actuaciones previas.
  • Transmisiones onerosas: la no sujeción de ganancias patrimoniales se limita a transmisiones lucrativas.
  • Donaciones de participaciones: el donatario se subroga en valor y fecha de adquisición, incluso si no se cumplen requisitos del ISD.

III. Tribunales Superiores de Justicia

Los TSJ han abordado múltiples cuestiones prácticas:

  • Vivienda habitual: se mantiene la deducción pese a ruptura de pareja no matrimonial.
  • Residencia fiscal: corresponde a la Administración probarla cuando no conste previamente.
  • Doble imposición internacional: se admite la deducción del impuesto efectivamente pagado en el extranjero sin límite del 15% en ciertos casos.
  • Afectación de vehículos: se exige prueba de uso exclusivo en actividad económica (criterio discutido frente al TEAC).
  • Exención art. 7.p): incompatible con la deducción por doble imposición sobre las mismas rentas.
  • Amortización de inmuebles en el extranjero: la Administración debe aplicar criterios estimativos si no se conoce el valor del suelo.
  • Mayores de 65 años: no se pierde la condición de vivienda habitual por traslado a residencia.
  • Gastos deducibles: solo son deducibles si existe vinculación efectiva con la obtención de rendimientos.
  • Reducción del 30%: aplicable a rendimientos irregulares, como honorarios jurídicos generados en más de dos años.
  • Custodia compartida: compatible el mínimo por descendientes con anualidades por alimentos.

Conclusión

La jurisprudencia reciente evidencia una tendencia hacia la precisión técnica y la protección del contribuyente, especialmente en materia de prueba, interpretación razonable y delimitación de beneficios fiscales. Asimismo, se refuerzan criterios en torno a la tributación de rentas inmobiliarias, operaciones internacionales y estructuras familiares, consolidando una doctrina cada vez más detallada y casuística.