Después de la cruzada del Gobierno contra las SICAVS (Sociedades de Inversión de Capital Variable), los grandes patrimonios han abandonado estos vehículos para refugiarse fiscalmente en las sociedades de capital riesgo (SCR).
Sin embargo, Hacienda empieza a cuestionar algunos puntos de estas figuras en inspecciones y comprobaciones.
El Gobierno modificó el régimen de las SICAVS para eliminar la ventaja fiscal cuando no hay, al menos, 100 accionistas con más de 2.500 euros invertidos cada uno —acabando con la figura de los “mariachis”—.
Desde entonces, el grueso de las SICAVS ha desaparecido y la nueva figura que gusta en banca privada es la de las SCR.
Estas sociedades, reguladas por la Comisión Nacional de los Mercados de Valores (CNMV), son instituciones de inversión cerradas destinadas a la inversión en alternativos, como el capital riesgo.
El atractivo fiscal es que tributa al 1 % el beneficio y que, cumpliendo ciertos requisitos, la inversión se puede deducir en el Impuesto sobre el Patrimonio o en el reciente Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Así, tanto por el impulso de la oferta como por el atractivo fiscal, se ha disparado la creación de SCR. Ya hay 550 sociedades registradas en España, con un goteo constante de nuevos lanzamientos.
La inversión en estas sociedades se equipara fiscalmente a las empresas familiares en términos de Patrimonio e Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
La inversión afectada es deducible en la base imponible siempre que supere el 60 % de los activos y que el inversor disponga de más del 5 % del capital.
Con la proliferación de estas figuras, que reducen la tributación de los grandes patrimonios, también se ha incrementado la vigilancia por parte de la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) y de algunas autonómicas.
Hay varias cuestiones que están disparando la incertidumbre, desde una consulta vinculante en Cataluña hasta comprobaciones e inspecciones de Hacienda.
La consulta referida es la V85/23 del 25 de octubre de 2024 de la Generalitat de Cataluña y que se está poniendo encima de la mesa en algunas comprobaciones.
En la consulta, la Administración Tributaria catalana hace una interpretación sobre que, en los tres primeros años de la sociedad, que es el periodo que la CNMV da para cumplir los requisitos, no se puede contabilizar la inversión como una obligación legal y, con ello, no se computaría para la deducción.
Es decir, no habría ventaja fiscal en los tres primeros años. Desde Cataluña se citó a consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) que, de forma menos directa, han dejado esta puerta abierta.
Las consultas de Tributos habían generado ciertas dudas, pero como no estaba clara la restricción para los tres primeros años, no se había tenido tan en cuenta hasta que Cataluña ha optado por consolidar la tesis y ha aparecido en inspecciones y comprobaciones en los últimos meses.
La catalana, a partir de una pregunta sobre el ISD y para un tipo de vehículo luxemburgués (SICAV RAIF-SICAR), ha hecho saltar las alarmas. Y ha empezado a provocar tensión en algunas inspecciones y comprobaciones.
También el hecho de que se esté cuestionando la delegación de la gestión, como es habitual y como quiere la CNMV, por considerar que, si eso sucede, podría no haber los medios materiales y humanos que exige el régimen de la empresa familiar.
Es decir, la CNMV quiere que la gestión de las sociedades de inversión registradas sea profesional, por parte de una gestora especializada. Mientras que Hacienda cuestiona que eso implique que el inversor no está implicado en la gestión y podría no tener derecho al incentivo fiscal.
En determinadas comunidades autónomas, por ejemplo, Cataluña y Aragón, está siendo objeto de inspección, dentro de la aplicación de los incentivos a la empresa familiar, la figura de la SCR.
Los aspectos más conflictivos y en revisión son, entre otros: delegación de la gestión a una entidad gestora y la consideración, en este contexto, de que la SCR disponga de medios materiales y humanos para dirigir y gestionar la participación, así como la consideración de los valores incluidos en el coeficiente obligatorio de inversión como valores afectos al cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria durante el periodo de tres años de incumplimiento temporal que permite el artículo 17 de la Ley 22/2014.
Las actuaciones de comprobación llevadas a cabo en Cataluña o las resoluciones de la DGT han generado dudas a algunos operadores.
La DGT ha manifestado que, durante el plazo de tres años que tiene la SCR para cumplir con su coeficiente obligatorio de inversión, no es posible considerar que dichos valores se poseen para dar cumplimiento a una obligación legal, lo que los deja fuera del alcance de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio.
Tributos exige que la SCR mantenga una estructura organizativa adecuada para gestionar las participaciones, como, por ejemplo, un consejo de administración que realice las funciones que legalmente le corresponda.