La Ley 5/2025 de 24 de julio, publicada en el BOE del pasado 25 de julio, ha modificado el procedimiento de devolución a mutualistas e introducido otros cambios al respecto en la normativa del IRPF.
En relación con la tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones a mutualistas derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo (entre otras, en su sentencia de 25 de abril de 2023 respecto de los periodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos, así como 2020 a 2022).
Además, se introducen otras modificaciones en el IRPF:
- Se clarifica que están exentas todas las indemnizaciones pagadas por daños a las personas derivados de hechos de la circulación en el caso de que sean pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros
- Se crea una deducción por obtención de rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no se obtengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.