La Ley del IRPF define dos tipos de rendimientos del trabajo: los que derivan de una relación laboral, estatutaria o del trabajo personal, y los que lo son por expresa decisión legal.
Entre estos últimos se recogen los rendimientos de consejeros y administradores (artículo 17.2.e de la ley). La Administración ha venido defendiendo que los consejeros y administradores no se podían beneficiar del régimen de dietas exentas de la normativa del IRPF o de las exenciones o no sujeciones de determinadas retribuciones en especie, porque en ellos no concurren los requisitos de dependencia, ajenidad y alteridad propios de una relación laboral y sus rendimientos del trabajo lo son por decisión del legislador.
En resolución de 30 de enero de 2025, el TEAC confirma que el régimen de dietas exentas se aplica únicamente a relaciones laborales o estatutarias marcadas por las referidas notas de dependencia, ajenidad y alteridad, pero matiza que no se le puede negar el cumplimiento de estos requisitos automáticamente a los consejeros y administradores.
Es decir, si el consejero y administrador recibe las dietas en el marco de sus funciones como tal, éstas no estarán exentas; pero si las recibe en su condición de empleado, no se le podrá negar la exención.
A estos efectos “no es posible en invocación de la teoría del vínculo, entender que la relación mercantil absorbe la relación laboral, sino que habrá que considerar las rentas satisfechas de forma independiente para su condición de Administrador y empleado de la Compañía” para lo que habrá que analizar el origen o causa de las dietas.
El TEAC se remite a su resolución de 19 de julio de 2024 (pero publicada en enero de 2025), en la que alcanzaba la misma conclusión para las dietas y para los rendimientos del trabajo en especie.