La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1539-25, de 26 de agosto, analiza el alcance de la deducción por inversión en vivienda habitual en supuestos de extinción de condominio derivada de divorcio, cuando uno de los excónyuges adquiere la plena propiedad del inmueble y asume la totalidad de la deuda hipotecaria.
Tributos confirma que el contribuyente podrá aplicar la deducción en el IRPF por el 100 % de las cantidades satisfechas en concepto de amortización e intereses del préstamo hipotecario, siempre que la vivienda hubiera sido adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2013 y resulte de aplicación el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.
El criterio se fundamenta en la doctrina del TEAC (resolución de 1 de octubre de 2020, unificación de criterio), que admite la deducción íntegra cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que el contribuyente hubiera venido practicando la deducción por su participación en la vivienda en ejercicios anteriores a 2013.
- Que la extinción del condominio se produzca en un supuesto legalmente admisible, como el divorcio, y que el excónyuge transmitente también hubiera tenido derecho a deducción no agotado.
- Que el consultante asuma de forma exclusiva la obligación de reembolso del préstamo hipotecario original.
La deducción correspondiente a la parte de vivienda adquirida al excónyuge queda limitada al importe que este último hubiera podido deducir de haber mantenido la copropiedad, evitando así una ampliación indebida del derecho a deducción.
En ningún caso resultan deducibles las cantidades satisfechas para la adquisición de la cuota indivisa del excónyuge que no estén vinculadas al préstamo hipotecario originario.