Inicio del disfrute del permiso de hospitalización de familiares una vez finalizado el ingreso

La Audiencia Nacional, mediante su sentencia 32/2026, de 19 de febrero, resuelve el conflicto colectivo promovido por sindicato contra una empresa del sector petrolífero sobre interpretación del permiso retribuido por hospitalización de familiares regulado en el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y convenio colectivo de empresa.

Se cuestiona si el permiso puede extenderse más allá del alta hospitalaria cuando no hay alta médica, y si puede iniciarse su disfrute con posterioridad al alta hospitalaria cuando persiste necesidad de cuidados domiciliarios.

El sindicato solicita que se declare:

  1. Que la persona trabajadora tiene derecho a seguir disfrutando del permiso por hospitalización o enfermedad grave mientras el familiar no haya recibido el alta médica. 
  2. Que la persona pueda iniciar el permiso tras el alta hospitalaria, cuando el familiar necesite aún cuidados en casa y no tenga alta médica.

La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda:

Duración del permiso

El permiso por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario tiene una duración legal fija de cinco días (no “hasta cinco días”). 

Una vez iniciado el permiso, este no se extingue automáticamente con el alta hospitalaria si no existe alta médica y persisten las necesidades de cuidado (reposo domiciliario, atención, gestiones derivadas de la enfermedad, etc.). 

No puede el convenio ni la empresa restringir ese derecho reduciendo su duración a los días de reposo pautado por el facultativo. 

Inicio del permiso

La Sala desestima el segundo pedimento: no reconoce el derecho a iniciar el permiso de hospitalización con posterioridad al alta hospitalaria, aunque el familiar siga necesitando cuidados en domicilio sin alta médica. El permiso debe estar ligado, como hecho causante, a la situación de hospitalización/enfermedad grave/intervención, pudiendo prolongarse más allá del alta hospitalaria, pero no nacer ex novo solo por los cuidados posteriores.

La AN, en su sentencia, indica que el ET no prevé que exista un permiso autónomo de cuidados después del hospital en el que la necesidad de asistencia al enfermo posterior opere como hecho causante por sí mismo, es decir, que pueda suponer el comienzo de los cinco días. “Ello supondría admitir que el permiso por hospitalización sea susceptible de ser iniciado con posterioridad al alta hospitalaria”, indica. Algo que rechaza de forma tajante.

Esta sentencia se contradice con el fallo previo del Tribunal Supremo del 4 de febrero que, de forma opuesta, exponía que el ET “no se pronuncia sobre cuál pueda ser el inicio del mismo”, en referencia al permiso de cinco días.

Por ello, para aclararlo analizó el objetivo de este beneficio. El alto tribunal advirtió la necesidad de distinguir entre el alta hospitalaria y el alta médica, puesto que la primera no agota la necesidad de cuidados del paciente.

Y determinó que los permisos para cuidados de familiares “no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias”.

Contra la sentencia de la Audiencia Nacional cabe recurso de Casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tendremos que esperar si existe un nuevo pronunciamiento sobre esta cuestión.

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