Detallamos, a continuación, qué sujetos pasivos están obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2024 y otras novedades y aspectos a tener en cuenta, ahora se ha iniciado la campaña de presentación de dicho impuesto.
Obligados a declarar
La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en su artículo 37 establece las personas obligadas a presentar declaración.
En base a lo establecido por el artículo 37 de la Ley 19/1991 (LIP), quedan obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos que cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que su cuota tributaria resulte a ingresar. En este sentido, conviene tener en cuenta que, si la base imponible es inferior al mínimo exento, no existirá obligación de declarar. Dicho mínimo será el que haya establecido la correspondiente Comunidad Autónoma o bien, en su defecto, los 700.000 euros previstos en la normativa estatal. Asimismo, de cara a la aplicación de este primer límite, también habrá que atender a las deducciones o bonificaciones autonómicas.
- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros. A tales efectos, por lo tanto, habrá que considerar todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del IP, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan su valor ni las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el interesado.
Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España.
La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.
Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
Se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 %, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto.
En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LIP.
Así, el impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o derechos del sujeto pasivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 9 de la LIP.
Plazos y forma de presentación
Como en el caso de la Campaña de Renta 2024, la de Patrimonio abarcará desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025, ambos incluidos.
Ese será el plazo de presentación de las declaraciones del IP 2024, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa); aunque, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio de 2025.
La declaración se presentará por vía electrónica a través de internet, utilizando el modelo 714. Los contribuyentes a los que corresponda declarar tendrán que hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico o el certificado electrónico.
Como novedad para esta Campaña, cabe destacar que los ciudadanos de la UE pueden identificarse utilizando la autenticación eIDAS.
Principales novedades
Las novedades destacadas son todas ellas de carácter autonómico:
Mínimo exento:
- Islas Baleares ha elevado el mínimo exento de 700.000 a 3.000.000 euros, con efectos desde el 1 de enero de 2024 (artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio).
- Extremadura ha adaptado las referencias realizadas a la incapacitación judicial a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad de cara a la aplicación del mínimo exento.
Escalas autonómicas:
- En Cataluña y Galicia aplicarán escalas especiales establecidas con carácter transitorio, como consecuencia de la prórroga del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).
- Andalucía ha dejado sin efecto la escala de gravamen autonómica, así que se aplicará con carácter supletorio la establecida en la normativa estatal.
Bonificaciones autonómicas:
- Andalucía ha modificado el régimen transitorio aplicable mientras esté vigente el ITSGF, el contribuyente podrá aplicar en la cuota resultante del IP una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la LIP y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
- En Galicia y en Madrid, como consecuencia de la ampliación al período impositivo 2024 del ITSGF, también sigue siendo aplicable el régimen transitorio aprobado a efectos de la aplicación de sus bonificaciones autonómicas.
- Cantabria ha introducido una bonificación general del 100 % de la cuota del impuesto, aplicable con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, sobre la cuota resultante. Sin embargo, dicha bonificación no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 euros, una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros y su mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal. En estos casos, en su lugar, se aplicará una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la LIP y la total cuota íntegra correspondiente al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
LÍMITES EXENTOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Las distintas comunidades autónomas pueden establecer límites específicos que modifican el mínimo exento:
Comunidad Autónoma | Límite general exento | Exención vivienda habitual | Exención por discapacidad | Bonificación en la cuota |
Andalucía | 700.000 € | 300.000 € | 1.250.000 € (≥ 33%) 1.500.000 € (≥ 65%) | 100% |
Aragón | 700.000 € | 300.000 € | – | ❌ |
Cataluña | 500.000 € | 300.000 € | – | ❌ |
Extremadura | 500.000 € | 300.000 € | 600.000 € (≥ 33%) 700.000 € (≥ 50%) 800.000 € (≥ 65%) | 100% |
C. Valenciana | 500.000 € | 300.000 € | 1.000.000 € (psíquica ≥ 33% o física/sensorial ≥ 65%) | ❌ |
Islas Baleares | 3.000.000 € | 300.000 € | – | ❌ |
Murcia | 3.700.000 € | 300.000 € | – | ❌ |
Navarra | 550.000 € | 250.000 € | – | ❌ |
País Vasco | 800.000 € | 400.000 € | – | ❌ |
Madrid | 700.000 € | 300.000 € | – | 100% |