Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor

Se amplía la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor que, desde el pasado 31 de julio, se extiende hasta las 19 semanas o hasta las 32 semanas en caso de familia monoparental.

Dos de estas semanas, cuatro en caso de familia monoparental, se aplicarán a los nacimientos o adopciones producidos a partir del 2-8-2024 y se podrán disfrutar, de forma flexible, hasta que el menor cumpla 8 años de edad. Además, se amplía la protección de la prestación no contributiva por nacimiento.

Con vigencia a partir del 31-7-2025, se modifica el art.48 del ET para ampliar la duración del permiso por nacimiento y cuidad del menor en 3 semanas, pasando de las 16 actuales hasta las 19 para cada progenitor.

En el caso de las familias monoparentales, la duración del permiso va a ser de 32 semanas.

Se especifica que, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor va a poder hacer uso de la totalidad del permiso o, en su caso, de la parte que reste. Además, se amplía a los supuestos de adopción y de guarda con fines de adopción o acogimiento la previsión, ya recogida para el caso de nacimiento, de que en caso fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación al trabajo, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio.

El disfrute del permiso, tanto en caso de parto como de adopción o guarda con fines de adopción o de acogimiento, está sujeto a los siguientes términos:

  1. Seis semanas deben disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto, o de la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad, en caso de nacimiento, o dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. Estas semanas adicionales se aplican con carácter retroactivo a los nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción y de acogimiento producidos a partir del 2-8-2024, pudiendo solicitarse a partir del 1-1-2026.

Las suspensiones no obligatorias pueden distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida. Previo acuerdo con la empresa, y en los términos que se determinen reglamentariamente, el permiso se va a poder disfrutar a jornada completa o parcial.

Toda la duración del permiso está protegida por el subsidio por nacimiento y cuidado de menor (LGSS art.177), siempre que al inicio de cada periodo de descanso la persona trabajadora esté en situación de alta o asimilada al alta (LGSS art.178.4 redacción RDL 9/2025).

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