Constitución de una comisión ad hoc para negociar un plan de igualdad

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), mediante sentencia número 388/2025, de 7 de mayo, ha analizado el efecto que debe asociarse a la falta de contestación, por parte de los sindicatos, en el plazo de diez días, al requerimiento empresarial para constituir la comisión negociadora del plan de igualdad.

Esta cuestión ha sido ampliamente estudiada por el Tribunal Supremo cuya doctrina puede resumirse en los siguientes puntos:

  • En empresas obligadas a disponer de plan de igualdad es imperativo negociarlo con arreglo a las normas del ET que regulan la negociación colectiva. Además, ha de estarse a lo previsto en convenio sectorial o de la propia empresa, en su caso.
  • La comisión negociadora del plan de igualdad debe constituirse por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, sin que pueda ser sustituida por una comisión “ad hoc”.
  • Las dificultades para pactar el plan no justifican su aprobación al margen del cauce previsto; es posible acudir tanto a los medios judiciales como a los extrajudiciales de solución del conflicto para exigir que se negocie de buena fe.
  • La regla general puede alterarse, pero solo de manera muy excepcional, en los casos de bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar, ausencia de órganos representativos y, en esos casos, puede aceptarse que la empresa establezca un plan de igualdad obviando las referidas exigencias, pero entendido como provisional.

En el caso concreto analizado, la empresa inició en febrero de 2020 los trámites para la negociación e implantación de un Plan de Igualdad y, en marzo de 2021, requirió a los sindicatos más representativos para que designaran a los miembros de la comisión negociadora, sin obtener respuesta en el plazo de diez días.

Ante la falta de contestación y la inexistencia de representación legal o unitaria de los trabajadores, la empresa constituyó una comisión ad hoc integrada por trabajadores para continuar con la elaboración del Plan.

La Dirección General de Trabajo denegó la inscripción del Plan de Igualdad por no haberse negociado con la representación legal de los trabajadores, recurso que fue estimado inicialmente por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, pero posteriormente recurrido en casación por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La Sala de lo Social considera que no se aprecia la situación excepcional de bloqueo negocial. El hecho de que los sindicatos no contestasen en plazo no habilita para constituir una comisión ad hoc.

Es necesario agotar las posibilidades de negociación del plan, atendiendo a las normas aplicables. Estas normas en ningún caso establecen una opción entre negociar el plan de igualdad o implantarlo unilateralmente, si la negociación fracasa por ausencia de sindicatos representativos que acudan a la primera llamada.

Tan solo en el caso de poder acreditar una situación excepcional de bloqueo negocial sería posible recurrir a una comisión ad hoc.

La sentencia reafirma la necesidad de que la negociación del Plan de Igualdad se realice con la representación legal de los trabajadores y que la constitución de una comisión ad hoc solo es admisible en supuestos excepcionales de bloqueo negocial debidamente acreditados.

Además, enfatiza que la empresa debe agotar los medios judiciales o extrajudiciales para resolver la falta de respuesta de los sindicatos antes de proceder unilateralmente.

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