El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó, el pasado 16 de mayo, el proyecto de ley para la reducción de la jornada máxima a 37,5 horas semanales. Comentamos, a continuación, las principales novedades:
Reducción de la jornada máxima ordinaria a 37,5 horas semanales
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Contratos a tiempo parcial y reducciones de jornada
Los contratos a tiempo parcial que superen la nueva jornada máxima semanal se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo.
Para el resto de los contratos a tiempo parcial, las personas trabajadoras tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la futura norma. Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario a partir de la aplicación de la jornada máxima ordinaria de treinta y siete horas y media semanales.
Si se producen conversiones de contratos o modificaciones en los coeficientes de parcialidad las empresas deberán realizar las comunicaciones y variaciones de datos necesarios.
Garantía de las retribuciones con la reducción de jornada
Mediante la Disposición Adicional 3ª del Proyecto, se establece que la reducción de jornada establecida en la presente ley no podrá tener como consecuencia la afectación de las retribuciones ni la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos más favorables o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.
Entrada en vigor y plazo de adaptación de los convenios y contratos
La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Sin embargo, se regula un periodo de adaptación a la nueva jornada máxima:
- Los convenios colectivos deberán adaptarse a la nueva jornada ordinaria de trabajo máxima antes del 31 de diciembre de 2025.
- Se establece un procedimiento de negociación para que las empresas que no cuentan con convenio colectivo en vigor puedan realizar las adaptaciones de jornada.
Derecho a la intimidad y a la desconexión digital
Se modifica el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), indicando que las personas trabajadoras, incluidas las que trabajan a distancia y, particularmente, mediante teletrabajo, tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la normativa en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Se establece, expresamente, que el derecho a la desconexión es irrenunciable. Y también, que, mediante la negociación colectiva se definirán las modalidades del ejercicio, los medios y las medidas adecuadas para garantizar el derecho a la desconexión, que deberán estar orientadas a potenciar el bienestar y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como las acciones de formación y de sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite, especialmente, el riesgo de fatiga informática.
Nueva regulación del registro diario de la jornada laboral
El nuevo artículo 34 bis del ET regulará de manera más exhaustiva el registro de jornada laboral de las personas trabajadoras:
- El registro diario de jornada debe realizarse por medios digitales.
- Deberá garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada.
- Deberá configurarse en un formato legible y tratable que permita un acceso inmediato para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), representantes y la propia plantilla. El sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.
- El registro deberá ser accesible de forma remota para la ITSS y para la representación legal de las personas trabajadoras.
- La empresa conservará los registros y los resúmenes previstos durante cuatro años.
- Se especifican las repercusiones para la empresa en caso de no acreditar correctamente el cumplimiento del registro horario. Entre otras matizaciones, se entenderá realizada “la jornada ordinaria de trabajo, así como las horas extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona trabajadora, salvo prueba en contrario”.
- Las empresas deberán adaptarse a la nueva regulación del registro horario en el plazo de seis meses desde la publicación de la norma. No obstante, la obligación de interoperabilidad y accesibilidad remota al registro, entrará en vigor cuando lo determine el futuro reglamento que se realizará al efecto.
Endurecimiento sancionador
Se endurecen las sanciones por incumplimientos de las obligaciones en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo.
Se establece la aplicabilidad del importe de la sanción de multa del art. 40.1.c) bis de la LISOS a las conductas empresariales constitutivas de este tipo infractor.