Ampliado el plazo para cumplir con el reglamento VERI*FACTU para los contribuyentes del impuesto sobre sociedades

En el BOE del día 2 de abril de 2025, se ha publicado el Real Decreto 254/2025, de 1 abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 de julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y para el resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores.

Es preciso retrasar las fechas inicialmente previstas para su aplicación como consecuencia de la propia dilación del proceso para su tramitación y aprobación, así como, de la tardía publicación de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el pasado 28 de octubre de 2024.

Por otra parte, dado que los obligados tributarios que llevan los libros registros de facturación en los términos establecidos en el art. 62.6 del Reglamento IVA, (mediante el suministro inmediato de información, o SII) quedan excepcionados del cumplimiento de las obligaciones previstas en el reglamento, pues se considera que sus sistemas informáticos y procedimientos ofrecen la necesaria garantía, se considera conveniente mantener dicha exclusión cuando expidan la factura correspondiente a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento.

La AEAT, a través de su aplicación para teléfonos móviles, ha habilitado el cotejo de facturas VERI*FACTU. Mediante esta opción, el usuario identificado podrá cotejar las facturas del sistema VERI*FACTU, escaneando el código QR tributario de la factura o introduciendo los datos de esta.

Está previsto, para los contribuyentes que así lo deseen, que la AEAT ponga a su disposición en su sede electrónica una aplicación gratuita de facturación, que funcionará en la modalidad VERI*FACTU, especialmente pensada para contribuyentes que emitan un número reducido de facturas.

Tags:

Deja una respuesta