La Dirección General de Tributos, en su resolución vinculante V1627-25 (15-09-2025), aclara los requisitos para aplicar el tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades a entidades de nueva creación que desarrollan actividades coincidentes con las de sus socios u otras entidades vinculadas.
La DGT concluye que la mera coincidencia de actividad no impide la aplicación del tipo reducido, siempre que no exista transmisión jurídica previa del negocio o de los activos afectos desde personas o entidades vinculadas a la nueva sociedad.
En particular, la resolución precisa que:
- La exclusión por continuidad de actividad solo opera si, además de la vinculación, ha existido una transmisión jurídica efectiva de la actividad.
- La exclusión relativa a personas físicas que ejercían la actividad en el año anterior solo se aplica cuando un socio, de forma individual, ostenta más del 50 % del capital de la nueva entidad.
- La coincidencia de socios personas físicas no determina por sí sola la existencia de un grupo mercantil; es necesaria una relación de control conforme al artículo 42 del Código de Comercio.
- El tipo reducido no resulta aplicable a entidades patrimoniales, debiendo el contribuyente acreditar que desarrolla una actividad económica real y que sus activos están afectos a ella.
Esta doctrina resulta especialmente relevante en sectores donde es habitual estructurar la actividad mediante sociedades independientes con un mismo núcleo inversor (inmobiliario, energías renovables, infraestructuras, retail, empresas familiares o startups).
En estos casos, la correcta delimitación jurídica de las actividades, la ausencia de transmisión formal y la adecuada acreditación de la actividad económica son elementos clave para sostener la aplicación del tipo reducido del 15 %.