El TEAC establece, en unificación de criterio, que las primas de los seguros de vida vinculados a un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado son fiscalmente deducibles para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario cuando la contratación del seguro está incluida en las condiciones del préstamo y su suscripción determina una bonificación en el tipo de interés.
El Tribunal considera que estas primas pueden calificarse como “gastos de financiación” del artículo 23.1.a).1.º LIRPF, aunque no sean propiamente intereses del préstamo ni encajen en los seguros sobre el inmueble contemplados en el artículo 13.f) RIRPF. La normativa establece un concepto no cerrado de gastos necesarios, por lo que pueden incluirse otros gastos que presenten una vinculación directa con la financiación y con la obtención de los rendimientos.
Fundamentación
El artículo 23.1.a) LIRPF permite deducir los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, incluyendo los intereses de capitales ajenos y los demás gastos de financiación. El TEAC destaca que la enumeración legal no es “numerus clausus”.
Aunque el seguro de vida no protege directamente el inmueble —el riesgo asegurado es la vida o incapacidad del asegurado—, el TEAC entiende que existe una conexión económica directa con la financiación cuando su contratación permite obtener mejores condiciones hipotecarias. En particular, si el seguro reduce el tipo de interés, repercute directamente en la cuantía de los intereses satisfechos, que sí son deducibles.
Para alcanzar esta conclusión, el TEAC tiene especialmente en cuenta la evolución de la antigua deducción por inversión en vivienda habitual y la doctrina de la DGT, que había considerado en distintos pronunciamientos que determinados seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios constituían gastos derivados de la financiación cuando su contratación figuraba entre las condiciones del prestamista.
Importancia del cambio de criterio
La resolución supone apartarse del criterio mantenido por la DGT en la consulta V2303-18, según el cual el seguro de vida no era deducible cuando su falta de contratación únicamente provocaba un incremento del tipo de interés, pero no impedía obtener el préstamo. El TEAC considera ahora que esa circunstancia no impide apreciar la necesaria vinculación con la financiación.
Aplicación práctica
La deducibilidad exige que pueda acreditarse que el seguro está vinculado a las condiciones de financiación del inmueble arrendado y que su contratación tiene incidencia en las condiciones económicas del préstamo. En el caso analizado, la póliza establecía expresamente su vinculación al crédito y que el seguro se extinguía con la cancelación anticipada del préstamo.
Conclusión:
Las primas de un seguro de vida asociado a la hipoteca de un inmueble alquilado pueden deducirse como gasto de financiación en el IRPF, no solo cuando el seguro sea obligatorio para obtener el préstamo, sino también cuando su contratación forme parte de las condiciones financieras y permita obtener una bonificación del tipo de interés.