Las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad, acreditadas y contabilizadas, aunque no estén previstas en los estatutos de la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible
La falta de previsión estatutaria del carácter remunerado del cargo de administrador no puede comportar sin más la denegación de la deducibilidad fiscal de un gasto que remunera un servicio cuya realidad no se discute y que cumple todos los requisitos legales de deducibilidad.