UEFA Champions League Masculina 2027: régimen fiscal especial para la organización y participantes

El Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, declara la Final de la UEFA Champions League Masculina 2027 como acontecimiento de excepcional interés público y establece un conjunto de medidas fiscales y aduaneras destinadas a garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por España ante la UEFA tras la designación del Estadio Metropolitano de Madrid como sede de la final, prevista para el 5 de junio de 2027.

Contexto y fundamento de la norma

La designación de Madrid como sede de la final responde al interés público derivado de la celebración en España de uno de los acontecimientos deportivos de mayor repercusión internacional. El Gobierno español asumió diversos compromisos ante la UEFA en ámbitos como la seguridad, movilidad, protección de derechos comerciales, fiscalidad y operativa aduanera, lo que ha motivado la aprobación de un régimen jurídico específico para facilitar la organización del evento.

Exención en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRNR para organizadores y equipos

La norma establece un régimen fiscal favorable para la entidad organizadora de la final y los equipos participantes:

  • Las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo de la celebración de la final quedan exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante el acontecimiento y directamente vinculadas a su participación en el mismo.
  • Esta exención se extiende a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora o los equipos participantes constituyan en España, tributando de forma exenta en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por las rentas relacionadas con el evento.
  • Asimismo, quedan exentas en el IRNR las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente cuando estén vinculadas a la organización y celebración de la final.

Régimen especial para personas físicas no residentes

La normativa también introduce beneficios fiscales para las personas físicas desplazadas a España con motivo de la final:

  • No se consideran obtenidas en territorio español las rentas percibidas por personas físicas no residentes por los servicios prestados a la entidad organizadora o a los equipos participantes.
  • Las personas que adquieran la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento para participar en el evento podrán optar por tributar conforme al régimen del IRNR, manteniendo simultáneamente la condición de contribuyentes del IRPF, en línea con otros regímenes especiales aplicables a desplazados internacionales.

Facilidades aduaneras para mercancías importadas

En materia aduanera, las mercancías destinadas al desarrollo y celebración de la final se regirán, con carácter general, por el Código Aduanero de la Unión y la normativa europea aplicable.

Como medida específica, las mercancías acogidas al régimen de importación temporal podrán permanecer bajo dicho régimen durante un plazo máximo de 24 meses desde su importación, con el límite absoluto del 31 de diciembre del año siguiente al de la celebración del evento. Esta previsión facilita la entrada temporal de equipamiento técnico, material deportivo y otros bienes necesarios para la organización de la competición.

Medidas especiales en el IVA

El Real Decreto-ley incorpora importantes simplificaciones en el ámbito del IVA:

  • Se elimina el requisito de reciprocidad para la devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea cuando las cuotas estén vinculadas a operaciones relacionadas con la final.
  • Los empresarios o profesionales no establecidos fuera de la Unión Europea, Canarias, Ceuta o Melilla, o en territorios con mecanismos equivalentes de asistencia mutua, quedan dispensados de nombrar representante fiscal en España.
  • Los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto podrán solicitar la devolución mensual de las cuotas soportadas relacionadas con el evento, agilizando significativamente la recuperación del IVA.
  • La presentación de autoliquidaciones deberá efectuarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación, salvo la correspondiente al último período del año, que se presentará durante los treinta primeros días de enero.
  • Estas medidas resultan igualmente aplicables a la entidad organizadora y a los equipos participantes, sin que ello implique la obligación de llevar los Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
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