El complemento para la reducción de la brecha de género se considera discriminatorio por razón de sexo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a analizar la interpretación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su versión modificada, en relación con la Directiva 79/7.

Esta normativa tiene como objetivo promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito de la seguridad social.

Conforme a la normativa española, para tener derecho al complemento para la reducción de la brecha de género, los hombres deben cumplir unos requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido durante un determinado tiempo o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos.

En contraste, la normativa para las mujeres no condiciona este reconocimiento a la educación de los hijos ni a períodos de interrupción en sus carreras, lo que genera una diferencia notable en el trato.

El TJUE, en la primera de las cuestiones prejudiciales analizadas, ha concluido que esta disparidad resulta en un trato menos favorable para los hombres en comparación con las mujeres, pese a que ambos pueden encontrarse en situaciones similares.

La Directiva 1979/7 prohíbe expresamente la discriminación por razón de sexo en el cálculo de las prestaciones sociales (artículo 4), por lo que la sentencia determina que el mencionado artículo de la LGSS, en su versión modificada, es incompatible con el derecho europeo.

Es decir, la normativa española exige requisitos adicionales a los hombres sin considerar casos equivalentes en las mujeres, lo que vulnera el principio de igualdad.

La segunda de las cuestiones prejudiciales planteadas pretende determinar si se opone a la citada normativa europea el hecho de que el reconocimiento al padre conlleve la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre, considerando que, conforme a la normativa nacional, dicho complemento solo puede reconocerse al progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía y tal progenitor es el padre.

El TJUE ha aclarado que, si el complemento ya ha sido concedido a la madre, y posteriormente se reconoce también al padre, este solo debe otorgarse al progenitor con la pensión de menor cuantía, en este caso, el padre.

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