Mediante el Criterio de gestión del INSS n.º 11/2025, de 23 de junio de 2025, el ente
gestor aclara la forma de ejecutar las sentencias que, resolviendo recursos de amparo,
obligan a esta entidad gestora a retrotraer las actuaciones al dictado de la resolución
inicial, a fin de que se dicte otra resolución respetuosa con el derecho fundamental cuya
vulneración ha sido declarada.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de 6 de noviembre de 2024
publicada en el BOE de 6 de diciembre de 2024, estimó la cuestión de
inconstitucionalidad promovida desde la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en la que
se concluye que:
“En tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el
permiso a que hace referencia el artículo 48.4 ET, y en relación con él el artículo 177
LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto
(10 semanas, al excluirse las 6 primeras).”
En aplicación de la doctrina contenida en la mencionada sentencia, se han producido
diversos pronunciamientos en los que, resolviendo recursos de amparo que impugnaban
resoluciones denegatorias del derecho a la ampliación de la prestación, el TC condena a
esta entidad gestora a retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la
resolución inicial, a fin de que se dicte otra resolución respetuosa con el derecho
fundamental cuya vulneración ha sido declarada.
Para ejecutar estas sentencias que, resolviendo recursos de amparo, obligan al Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) a retrotraer las actuaciones al dictado de la
resolución inicial, a fin de que se dicte otra resolución respetuosa con el derecho
fundamental cuya vulneración ha sido declarada, el Criterio de gestión del INSS n.º
11/2025, establece el siguiente procedimiento:
‒ Retroacción de actuaciones: se debe retrotraer las actuaciones al momento previo
al dictado de la resolución administrativa inicial. Esto implica que se debe anular la
resolución inicial y cualquier acto administrativo subsiguiente que se haya basado
en ella.
‒ Nueva resolución: una vez retrotraídas las actuaciones, se debe dictar una nueva
resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental cuya vulneración ha sido
declarada. Esta nueva resolución debe tener en cuenta la doctrina establecida por el
Tribunal Constitucional en su sentencia de 6 de noviembre de 2024, que interpreta
el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social en el sentido de adicionar al permiso de 16 semanas para la
madre biológica, las 10 semanas adicionales para el progenitor distinto en el caso
de familias monoparentales.
‒ Reconocimiento de derechos: en aquellos casos en que ya haya transcurrido el
plazo máximo de 12 meses establecido para la suspensión de la relación laboral o
permiso que da derecho al reconocimiento de la prestación, se debe reconocer el
derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor y abonar la cuantía
correspondiente por las diez semanas adicionales, incluso si el interesado no ha
suspendido la relación laboral o disfrutado del permiso durante las citadas 10
semanas.