Los períodos de incapacidad temporal no pueden suponer la minoración del importe de los incentivos

El Tribunal Supremo, mediante sentencia del pasado 16 de julio, se ha vuelto a pronunciar sobre la posibilidad de reducir el importe correspondiente a incentivos en caso de haber estado de baja por incapacidad temporal.

La cuestión suscitada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si procede reducir el importe de los incentivos en función del tiempo en el que la persona trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal en el período de referencia para su devengo. La persona trabajadora fue despedida el 16 de diciembre de 2019. El Juzgado de lo Social n° 10 de Málaga de fecha 7 de julio de 2020 se declaró el despido procedente.

La empresa abonaba a la persona trabajadora incentivos anuales en función de las ventas con IVA de la tienda, con tres topes, el primero por 1.650 euros, el segundo por 3.300 euros y, el tercero por 6.600 euros, lo que se le comunicaba anualmente con las condiciones, entre otras, de que el incentivo se perdía si el empleado causaba baja en la empresa antes de la finalización del periodo de devengo.

En la comunicación de incentivos anuales que realizó la empresa en julio de 2019, para el incentivo anual del 1 de febrero de 2019 a 31 de enero de 2020, se indicaba que el cobro del incentivo estaba sujeto a la consecución del objetivo de ventas a 31 de enero de 2020, incentivo se haría efectivo en la nómina de marzo.

Por el importe de las ventas de la tienda del 1 de febrero de 2019 a 31 de enero de 2020, le correspondía el tramo tercero. La persona trabajadora interpuso demanda y el juzgado de lo social estimó en parte la misma reconociéndole el derecho a percibir la cantidad de 5.768,22 euros, en concepto de incentivos devengados durante el año 2019, más el 10% de dicha cantidad por interés de demora.

La empresa recurrió en suplicación, estimando el TSJ de Andalucía en parte el recurso de la empresa y reduciendo el importe de la condena al descontar el período de 50 días en el que la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal, sentenciando que:

“El complemento debe calcularse proporcionalmente a los 269 días efectivamente trabajados por la trabajadora durante el referido período de devengo, por lo que la cantidad a abonar por incentivos debe ascender a la suma de 4.864,10 €, más los correspondientes intereses de demora.”

La persona trabajadora presentó ante el Tribunal Supremo el recurso de casación que ahora comentamos. El TS falla a favor de la trabajadora, revocando lo sentenciado por el TSJ y declarando firme la sentencia del JS.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se indica que el TS ya se ha pronunciado sobre esta cuestión y que no hay base legal para que se puedan descontar los días de incapacidad temporal en el pago de los incentivos en tanto retribución variable.

En particular, la Sentencia 384/2016, de 5 de mayo, consideró contraria a derecho la actuación de la empresa consistente en deducir del pago del complemento del plan de objetivos de productividad, la parte correspondiente a los días en los que el contrato de trabajo había estado suspendido por encontrarse la trabajadora en situación de incapacidad temporal.

Por su parte, la STS 797/2016, de 4 octubre, reitera el criterio de la precedente y, añade, que en todo caso correspondería a la empresa la carga de probar que estuviere justificada la deducción de los periodos de baja médica, lo que no había conseguido acreditar.

En la sentencia, se detalla expresamente que “no se trata de conclusión aplicable en todo caso, pero sí en aquellos planes de remuneración variable o por objetivos que posean características similares a los de las empresas mencionadas. Ni la empleadora puede, de forma unilateral, establecer condicionantes ajenos a los previstos en el convenio colectivos, ni la mera declaración empresarial de que la suspensión por IT comporta minoración del incentivo puede considerarse, por sí misma, la causa que justifica esa consecuencia”.

En resumen, aplicando esto al caso concreto ahora enjuiciado, el tiempo que la trabajadora permaneció en IT durante el año natural a que corresponde el bonus en cuestión no puede comportar la minoración del importe de sus incentivos ya que se trata de una decisión unilateral de la empresa sin base alguna que permita justificar la misma.

Esta sentencia se alinea con la normativa antidiscriminatoria, evitando que la incapacidad temporal sea un factor que perjudique a los empleados en el cobro de sus incentivos. Y supone la obligación para las empresas de revisar sus cláusulas de bonus para asegurar que no contengan criterios de reducción que contravengan la misma.

Tags:

Deja una respuesta