De este modo, la venta de un inmueble a cambio de bitcoins es, según la DGT, una permuta.
Esta operación genera una alteración patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el mayor entre el valor de mercado del inmueble entregado y el de las criptomonedas recibidas, que se integrará en la base del ahorro.
Además, la operación estará sujeta al ITPyAJD en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, dado que el transmitente no actúa como empresario o profesional en el ejercicio de una actividad económica, siendo la base imponible el valor de mercado (o el mayor entre este, el declarado o el pactado), y aplicando el tipo de gravamen para bienes muebles aprobado por la comunidad autónoma correspondiente..-