Desarrollo reglamentario de los contratos formativos

El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, publicado en el BOE el 27 de noviembre de 2025 y que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2025, establece un nuevo marco regulador para los contratos formativos, desarrollando el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y adaptándose a los cambios de la reforma laboral, la formación profesional y universitaria.

El objeto de este real decreto es el desarrollo del régimen del contrato formativo en sus dos modalidades:

  • Contrato de formación en alternancia.
  • Contrato para la obtención de práctica profesional.

Contrato de formación en alternancia

  • La duración del contrato de formación en alternancia será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo y no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de dos años.
  • No podrá concertarse ningún tipo de período de prueba.
  • La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 
  • Para su formalización se requiere:
    • Acreditar que la persona trabajadora está matriculada y cursando la formación vinculada o, en el caso de formación vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, la especificación en el contrato de la formación concreta a recibir.
    • Incluir, como anexo, el plan formativo individual e incorporar el convenio de cooperación suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona trabajadora desarrolle su formación y la empresa.
    • Jornada: Se establecen una serie de reglas para la determinación del tiempo de trabajo efectivo que no podrá superar el65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo año. No podrán realizar horas extraordinarias, trabajo nocturno o a turnos. Además, la jornada de trabajo debe garantizar la compatibilidad con la vida académica de la persona trabajadora.

Contrato para la obtención de práctica profesional

  • La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. En caso de personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social la duración máxima podrá ampliarse hasta los dos años.
  • Deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios o de los certificados profesionales del sistema de formación profesional. Si el contrato se concierta con una persona con discapacidad o con capacidad intelectual límite, este plazo será de cinco años.
  • El período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que por convenio colectivo se establezca una duración inferior.
  • La retribución no podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Para su formalización se requiere:
  • Incluir el plan formativo individual y la titulación de la persona trabajadora.
  • Facilitar a la empresa copia del título, certificado o acreditación oficial de la finalización de los estudios correspondientes.
  • Jornada: Se regirá por lo previsto para el resto de las personas trabajadoras en el convenio colectivo aplicable. No podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Número máximo de contratos formativos

El número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa respetará la siguiente escala:

a)    Centros de trabajo de hasta 10 personas trabajadoras: tres contratos.

b)    Centros de trabajo de entre 11 y 30 personas trabajadoras: siete contratos.

c)    Centros de trabajo de entre 31 y 50 personas trabajadoras: diez contratos.

d)    Centros de trabajo de más de 50 personas trabajadoras: 20% del total de la plantilla.

Para determinar la plantilla de personas trabajadoras no se computarán las vinculadas a la empresa por un contrato formativo. Cada persona con contrato a tiempo parcial o de duración determinada computará como una persona trabajadora. Las personas trabajadoras con discapacidad o con capacidad intelectual límite contratadas mediante contratos formativos no serán computadas a efectos del número máximo de estos contratos detallado anteriormente.

Los convenios colectivos sectoriales podrán reducir los límites de contratos formativos en función, entre otros, del número de contratos indefinidos existentes en el centro de trabajo o en la empresa en su conjunto. Dichos convenios también podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos indefinidos.

Bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social

La remisión que figura en el artículo 19 del Real Decreto a una futura orden ministerial para regular el régimen económico de las bonificaciones arroja una incertidumbre jurídica y económica tanto para las empresas como para los centros formativos, pues hasta la publicación de dicha orden se mantiene un sistema transitorio.

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