Inclusión en el RETA: Ingresos mínimos y habitualidad

La Sentencia 941/2025, de 10 de julio, del Tribunal Supremo analiza en detalle la incidencia de los ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en la procedencia del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

La sentencia del Tribunal Supremo aclara el papel que desempeña el nivel de ingresos respecto al SMI en la obligación de darse de alta en el RETA, estableciendo una distinción esencial entre trabajadores no pensionistas y pensionistas de jubilación.

Regla general: ingresos < SMI no excluyen la habitualidad

Para los trabajadores por cuenta propia no pensionistas, el hecho de obtener ingresos inferiores al SMI no elimina por sí mismo la obligación de alta en RETA.

El SMI solo actúa como un indicio, no como un criterio determinante ni excluyente. La habitualidad debe valorarse según la naturaleza de la actividad y su continuidad. Por tanto, puede existir obligación de alta en el RETA aunque los ingresos sean bajos.

Se aplica un régimen específico para los jubilados pensionistas a través del artículo 213.4 TRLGSS que establece el siguiente régimen específico: Si los ingresos anuales netos derivados de actividades por cuenta propia no superan el SMI, la pensión de jubilación es compatible con dicha actividad sin obligación de cotizar.

El Tribunal Supremo confirma que, en estos casos:

  • No procede el alta en RETA,
  • Y no es necesario valorar la habitualidad.

Por tanto, un pensionista puede ejercer una actividad económica de forma continuada sin alta en RETA, siempre que no supere el SMI anual neto. El umbral relevante no son los ingresos brutos, sino el rendimiento neto fiscal.

Esta sentencia consolida una interpretación flexible del concepto de habitualidad para autónomos no pensionistas y confirma un régimen protector y específico para pensionistas de jubilación, donde el SMI actúa como límite objetivo y determinante.

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