Obligaciones laborales derivadas de la movilidad sostenible

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible establece condiciones necesarias para que la ciudadanía y las entidades públicas o privadas puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire.

El texto legal incorpora un abanico muy amplio de medidas, entre ellas nuevas obligaciones empresariales en materia de movilidad sostenible al trabajo que permitan reducir el uso mayoritario del vehículo privado, modalidad de transporte que contribuye no solo a la contaminación, sino también a la congestión urbana y al estrés asociado a los atascos.

Empresas obligadas

La nueva legislación no afecta a todas las empresas, sino que se centra en los centros de trabajo con mayor volumen de actividad. Quedan obligadas aquellas empresas que cuenten con:

  • Centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras.
  • Centros de trabajo con más de 100 trabajadores por turno.

Es importante destacar que, si existen varios centros de trabajo en una misma ubicación, la ley promueve mecanismos de coordinación para implementar soluciones de movilidad de forma conjunta.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones?

Elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) antes del 5 diciembre de 2027.

El PMST es un documento que las empresas deben elaborar para organizar y racionalizar los desplazamientos de sus empleados, proveedores y clientes. El objetivo es doble: reducir las emisiones contaminantes y mejorar la seguridad y calidad de vida de los trabajadores en sus trayectos diarios hacia el centro de trabajo.

¿Qué aspectos se han de tener en cuenta en la elaboración del PMST?

Los PMST deben ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras. En aquellas organizaciones donde no exista dicha representación legal, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa. Este planteamiento es similar al que ya se exige para la negociación del plan de igualdad.

Los PMST deben tener en cuenta la movilidad no solo de los trabajadores, sino también de los proveedores, visitantes y cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Asimismo, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo.

Los PMST deben incluir soluciones de movilidad sostenible. La Ley propone varios ejemplos de medidas que se pueden incluir en los planes, como son:

  • El impulso de la movilidad activa (fomento de desplazamientos a pie o en bicicleta).
  • El uso del transporte colectivo (transporte público u organizado por la empresa).
  • La movilidad de bajas emisiones (utilización de vehículos eléctricos o híbridos).
  • Soluciones de movilidad compartida (carsharing, motosharing, etc.) y de movilidad colaborativa (carpooling, es decir, compartir desplazamientos entre varios empleados).
  • Soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones.
  • El teletrabajo, cuando sea posible.
  • Medidas para la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
  • Para aquellas emisiones que no se hayan podido eliminar mediante las medidas anteriores, la empresa podrá articular mecanismos de compensación ambiental.

Otros aspectos relevantes

Con el objetivo de incentivar la movilidad sostenible, la Ley 9/2025 prevé que las organizaciones obligadas puedan ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas por empresas autorizadas en régimen fiscal favorable, conforme a la normativa vigente del IRPF.

Seguimiento de su aplicación

La Ley 9/2025 no solo exige la creación del plan, sino que garantiza su efectividad mediante un sistema de vigilancia continua y la creación de perfiles responsables dentro de la organización.

Una vez aprobado el plan, las empresas tendrán la obligación de evaluar el grado de cumplimiento de sus medidas. Para ello, se debe elaborar un informe de seguimiento obligatorio cada dos años. Este documento servirá para analizar si las actuaciones están dando resultados o si necesitan ser ajustadas para alcanzar los objetivos de sostenibilidad.

Los PMST serán objeto de inscripción en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), contemplado en el artículo 13 de la Ley, que incluirá un registro específico para éstos que incluirá también los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.

Régimen sancionador

El incumplimiento de la obligación de disponer de un PMST o de no realizar su seguimiento en los plazos previstos se considera una infracción de carácter leve. Las sanciones previstas oscilan entre 101 y 2.000 euros.

Se establece un plazo de prescripción de seis meses tanto para la infracción como para la sanción.

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