Modificaciones en los reglamentos de la seguridad social

El Gobierno ha aprobado una serie de modificaciones que afectan al Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y también al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE de 30 de julio de 2026, introduce modificaciones relevantes tanto en materia de afiliación y comunicación de datos de trabajadores como en el régimen de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social. La norma entró en vigor el 1 de agosto de 2026.

Ampliación del plazo para comunicar bajas y variaciones

Una de las principales novedades afecta al plazo para comunicar las bajas y variaciones de datos de los trabajadores. Hasta ahora, estas comunicaciones debían efectuarse dentro de los tres días naturales siguientes al cese o a la variación producida. El nuevo Real Decreto amplía dicho plazo a seis días naturales, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, especialmente en aquellos casos en los que empresas, asesorías o profesionales deben tramitar un volumen elevado de movimientos de afiliación en un periodo reducido.

En consecuencia, el artículo 32.3 del Reglamento General de Afiliación queda modificado para establecer expresamente que las solicitudes de baja y las variaciones de datos deberán presentarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o al momento en que se produzca la modificación.

Comunicación del código de ocupación laboral de los trabajadores

Antes del 31 de enero de 2027, los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el código de ocupación laboral, única o principal, correspondiente a todos los trabajadores por cuenta ajena que permanezcan de alta en sus códigos de cuenta de cotización, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, siempre que esta información no haya sido comunicada previamente.

La finalidad de esta nueva obligación es mejorar la información disponible sobre las ocupaciones efectivamente desarrolladas por los trabajadores. Según explica el propio Real Decreto, estos datos resultan necesarios para elaborar los informes destinados a valorar el posible reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres que presenten elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Esta obligación exigirá revisar la correcta identificación de la ocupación principal de cada trabajador y asegurarse de que el código correspondiente consta en los sistemas de la TGSS antes de que finalice el citado plazo.

Cambios en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social

El Real Decreto también modifica de forma significativa el Reglamento General de Recaudación.

En primer lugar, aclara cuáles son las deudas que no pueden ser objeto de aplazamiento. Se consideran inaplazables tanto las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena como las cuotas relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Estas últimas quedan expresamente excluidas con independencia de que correspondan a trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.

Otra modificación importante afecta a la obligación de constituir garantías. No será necesario aportar garantías cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros. Tampoco se exigirán cuando la deuda sea inferior a 250.000 euros, siempre que el deudor ingrese al menos una tercera parte dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión del aplazamiento y abone el resto dentro de los dos años siguientes.

La reforma introduce igualmente la posibilidad de establecer un sistema de tramitación y concesión automatizada de aplazamientos. La Dirección General de la TGSS podrá regular mediante resolución procedimientos automatizados para aquellas solicitudes en las que no sea necesaria la constitución de garantías y se cumplan las condiciones que se establezcan.

Contra las resoluciones dictadas automáticamente podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la correspondiente Dirección Provincial de la TGSS.

Modificación del régimen de intereses

También se actualiza el régimen de intereses aplicable a los aplazamientos. La concesión de un aplazamiento genera el correspondiente interés de demora, exigible desde la fecha de concesión hasta el pago efectivo.

Cuando, excepcionalmente, se haya eximido al deudor de constituir garantías por causas extraordinarias, dicho interés de demora se incrementará en dos puntos porcentuales. El interés se aplicará sobre el principal de la deuda y también sobre los recargos y las costas que hayan sido objeto del aplazamiento.

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