El Tribunal Supremo rechaza que las acciones y las participaciones sociales se usen para calcular el concepto de «ajuar doméstico»

Ante la dificultad de conocer el valor del ajuar en el Impuesto sobre Sucesiones, la ley establece que es el 3% de los bienes heredados.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 29 de junio de 2022, rechaza que las acciones y las participaciones sociales se usen para calcular el concepto de «ajuar doméstico».

De esta forma, impide que Hacienda lo incluya en el cálculo del 3% de los bienes heredados que establece el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para estimar el valor del ajuar.

El fallo frena así las liquidaciones que venían realizando las Haciendas Autonómicas, que incluían en la base para calcular este 3% las acciones y los valores. Este concepto incluye los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos, ropas, mobiliario o enseres de la vivienda habitual, que son normalmente muy difíciles de calcular. Ante esta dificultad, la ley establece que el ajuar tendrá el valor del 3% del total de bienes transmitidos en la herencia, lo que se llama el caudal relicto.

Sin embargo, el Tribunal Supremo declina que el importe del 3% comprenda todos los bienes de la herencia. El fallo establece que solo pueden incluirse «aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás«.

El Tribunal crea doctrina y establece que «las acciones y participaciones sociales, por no integrarse, ni aun analógicamente, en tal concepto de ajuar doméstico, por amplio que lo configuremos, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3%», señala. Y concluye: «no está necesitada de prueba la calificación de los bienes por razón de su naturaleza, que Hacienda debe excluir».

Tags:

Deja una respuesta