Imputación temporal de las operaciones a plazos en el impuesto sobre sociedades: diferencias con el IRPF
El hecho de que se produzca un cobro anticipado, bien sea por la cantidad total o parcial, no supone una modificación de la operación a plazos.
El hecho de que se produzca un cobro anticipado, bien sea por la cantidad total o parcial, no supone una modificación de la operación a plazos.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2024 (Rec. 1984/2023) analiza el caso de una sociedad constituida mediante escritura pública otorgada el 30 de julio de 2014 y presentada a inscripción en el Registro Mercantil el 16 de diciembre de ese mismo año.
¿Cómo debe interpretarse el “dies a quo” a la hora de impugnar una sanción laboral?
La DGT en su Consulta Vinculante V0668/2024, de fecha 15 de abril, analiza el caso de un contribuyente que transmite su vivienda habitual y en ese mismo mes, adquiere un…
El TSJ Cataluña considera que no puede estimarse correcta la comunicación del despido mediante correo electrónico certificado por una empresa especializada, motivo por el que califica el despido objetivo realizado por la empresa como improcedente.
Las indemnizaciones de los seguros tienen implicaciones fiscales, en función de la póliza y el concepto de la cantidad percibida.
El objetivo de la mencionada ley es garantizar la representación efectiva de mujeres en altos cargos y órganos de toma de decisión de la vida política y económica. Estos son sus aspectos clave:
La Dirección General de Tributos (DGT) señala que el arrendamiento de estos inmuebles tributará de forma distinta en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) en función de los servicios que preste el alojamiento y de los medios que el arrendador destine al alquiler de estos.
El 2 de agosto expiró el plazo otorgado por la Directiva UE 2019/1158, de 20 de junio, para remunerar el permiso parental de hasta ocho semanas.
El contribuyente alega la incorrecta aplicación del régimen de operaciones vinculadas por parte de la Inspección en tanto que, por el principio de especialidad, a la citada operación es de aplicación preferente la norma de valoración especifica de aportaciones no dinerarias recogida en el art. 37.1.d) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).