Coto a la práctica administrativa y judicial que cuestiona los certificados de residencia fiscal

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) regulariza la situación tributaria de una persona física por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2008 a 2010 por considerarla residente fiscal en España.

El contribuyente al objeto de acreditar su residencia fiscal en otro Estado, distinto de España, aportó en sede económico-administrativa y en vía jurisdiccional certificados de residencia emitidos por las autoridades fiscales competentes de EEUU, expedidos a los efectos de la aplicación del Convenio firmado entre el Reino de España y los EEUU para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal.

No obstante, tanto la Administración como la Audiencia Nacional otorgaron a tales certificados de residencia un mero valor indiciario a favor de la residencia fiscal en tales países, que se consideró enervado por la prueba sustanciada por la Administración que alcanzó la conclusión de considerar España como país de residencia.

En este escenario, se niega la existencia de un conflicto de residencia entre España y EEUU que precisara acudir a las reglas previstas en el art. 4.2 del Convenio para evitar la doble imposición internacional (CDI), conocidas como reglas “de desempate”, pues en el caso presente la persona física es considerada residente en España.

El Tribunal Supremo (TS) en su Sentencia de 12 de junio de 2023 (RCA 915/2022), rechaza de plano la valoración efectuada por el Tribunal de instancia y la Administración.

En este sentido, concreta que la aportación de un certificado de residencia fiscal, emitido por la autoridad competente del país y en el que se hace constar de forma expresa, como resulta preceptivo, que se extiende a los efectos de un CDI, debe conducir a tener por acreditada la residencia fiscal en EEUU, en este caso, a efectos de la aplicación del CDI y, por ende, a considerar que existe un conflicto de residencia entre España y EEUU.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia que comentamos y después de una elaborada argumentación, concluye que, ni la Administración tributaria ni los tribunales de justicia pueden prescindir de los certificados válidamente emitidos por otra Administración y su aportación debe conducir a tener por acreditada la residencia fiscal en el país emisor a efectos de la aplicación del CDI.

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