Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 288/2025, de cuatro de abril, ha estimado el recurso interpuesto por un sindicato, declarando nula la decisión empresarial consistente en establecer una jornada laboral incluyendo sábados y domingos.

Constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Se estima la demanda de conflicto colectivo, declarando nula la decisión empresarial consistente en establecer una jornada laboral incluyendo sábados y domingos para los trabajadores asignados a la campaña del cliente (…) y reponiendo a la plantilla afectada en la jornada de lunes a viernes.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si la empresa demandada ha incumplido el procedimiento del artículo 41 ET, al pasar los trabajadores afectados de realizar una jornada de trabajo de lunes a viernes a realizarla de lunes a domingo.

La Confederación General del Trabajo (CGT) interpuso demanda de conflicto colectivo contra la empresa solicitando que se declarara nula, o subsidiariamente injustificada, la decisión empresarial consistente en establecer una jornada laboral, incluyendo sábados y domingos, a los trabajadores asignados a la campaña del cliente (…) y que se repusiera a la plantilla en una jornada de lunes a viernes.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid 303/2022, de 26 de octubre (autos 295/2022), desestimó la demanda. CGT interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social que también fue desestimado por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-León, sede de Valladolid, 667/2023, de 26 de abril (rec. 471/2023), que consideró que la prestación de trabajo de lunes a viernes durante un largo periodo de tiempo no es una condición más beneficiosa, por faltar un elemento esencial que es la voluntad empresarial de reconocerles una jornada distinta a la pactada en el contrato de trabajo (que era de lunes a domingo).

Frente al criterio mantenido por el JS y el TSJ, el TS estima la demanda del sindicato y declara nula la medida al entender que la empresa ha incumplido la obligación establecida en el art. 41 del ET (existencia de modificación sustancial).

No es dudoso que si las personas trabajadoras prestaban servicios desde 2017 de lunes a viernes y en 2022 la empresa les comunica que han de pasar a hacerlo de lunes a domingo, ello supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo que requería haber seguido el procedimiento previsto en el artículo 41 ET.

Es claro que se trata de una modificación sustancial de condiciones, expresamente calificada como tal, sin hacer ahora mayores precisiones, por las letras a) y b), que se refieren, respectivamente, a la «jornada de trabajo» y al «horario y distribución del tiempo de trabajo.»

Es cierto que en los contratos de trabajo de las personas trabajadoras se estipulaba una jornada de trabajo de lunes a domingo.

Pero, sin necesidad siquiera de determinar si ello constituía o no una condición más beneficiosa, si desde 2017 se está trabajando de lunes a viernes y en 2022 la empresa entiende que las personas trabajadoras deben pasar a hacerlo de lunes a domingo, ello debe tramitarse por el procedimiento del artículo 41 ET porque, como venimos diciendo, es claro que un cambio de esta naturaleza constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

En consecuencia, en el presente supuesto la empresa no podía decidir unilateralmente, y sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET, que se pasara a prestar servicios de lunes a domingo cuando desde 2017 se venía haciendo de lunes a viernes.

Y el hecho de que sea por necesidades de un cliente, en el marco de una subcontratación, no justifica adoptar la medida unilateralmente.

Deja muy claro el TS que no cabe que la empresa se ampare en las concretas condiciones de la contrata con (…) en las que se reflejaba un horario de lunes a domingo.

Con independencia de que desde el mes de julio de 2021 las personas trabajadoras venían trabajando para esa empresa cliente de lunes a viernes, si esta última empresa requería que se prestara servicio de lunes a domingo, ello, en su caso, podrá ser una causa que, de conformidad con el artículo 41.1 ET, podría permitir a la entidad empleadora de los trabajadores la realización de una modificación sustancial de condiciones de trabajo del referido artículo 41 ET.

Pero lo que no cabe es tomar la decisión unilateralmente.

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