El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la licitud de la prueba de detectives efectuada por la empresa sobre un delegado sindical con el objetivo de vigilar el uso indebido del crédito sindical, al no apreciar ningún tipo de vulneración del derecho a la intimidad o a la dignidad del trabajador investigado, ni detectar que se hubiera producido una vigilancia singular o que la investigación tuviera un mero carácter prospectivo.
Así, considera que la medida es proporcionada, pues se limitó a los cuatro días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por los propios intereses del trabajador, sin rebasar la hora de conclusión del permiso que tenía solicitado.
Las decisiones previas, tanto del Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz como del TSJ del País Vasco, inicialmente declararon nulo el despido al considerar que la empresa no justificó adecuadamente la necesidad de monitorear al delegado ni su supuesta irregularidad.
Sin embargo, el TS invirtió esta decisión. En su argumentación, destacó que la empresa actuó sobre la base de “fundadas sospechas” y que el seguimiento tuvo lugar en un marco temporal limitado, lo que en su opinión no representó una vulneración de derechos fundamentales.
El TS aprovecha para recordar que la actuación representativa realizada durante el tiempo de utilización del crédito horario está amparada por la presunción de probidad, destruible mediante prueba en contrario, lo que no excluye el control empresarial sobre el ejercicio de tal actividad representativa-sindical y del uso del crédito horario, pues es evidente que un mal uso de este último transgrede la buena fe y lealtad debida al colectivo de trabajadores representado.
De este modo, si bien los representantes de los trabajadores tienen derecho a desempeñar sus funciones “sin ser sometidos a vigilancia singular”, al constituir una limitación a su derecho al libre ejercicio del cargo, ello no significa la prohibición en todo caso de la prueba de detectives, que solo constituye un obstáculo para el ejercicio de tales funciones en los supuestos de falta de proporcionalidad de la medida cuando esta se produce con vulneración de derechos fundamentales.