El TJUE, mediante sentencia C-110/24, de nueve de octubre de este año, ha resuelto la cuestión prejudicial consistente en determinar si constituye tiempo de trabajo el tiempo invertido por los trabajadores en el desplazamiento con el vehículo de la empresa, desde la base a los espacios naturales donde realizan sus funciones y desde estos hasta la base, tanto al comenzar como al finalizar su jornada.
Concluye que el tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores están obligados a realizar junto a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este, con el fin de desplazarse desde un lugar concreto («base») hasta el lugar («tajo») en que se prestan los servicios, debe considerarse tiempo de trabajo, en el sentido de la Dir 2003/88/CE art.2.1.
Entiende que concurren los elementos constitutivos del concepto de «tiempo de trabajo» respecto al tiempo de desplazamiento de los trabajadores:
- El trabajador debe estar en ejercicio de su actividad o de sus funciones. Se trata de trabajadores que ejercen sus funciones en espacios naturales y no se desplazan directamente desde sus domicilios, sino que deben llegar a un punto de partida (base) fijado por la empresa a una hora determinada y desde allí se desplazan en un vehículo de esta, con el material necesario para la ejecución de los servicios y conducido por un trabajador de la misma. Al finalizar, se trasladan en el mismo vehículo hasta la base, y desde allí regresan a sus domicilios por sus propios medios. Es decir, las condiciones relativas al desplazamiento vienen definidas por el empresario, que designa el medio de transporte empleado para el desplazamiento, el punto de partida y de regreso, la hora de salida del desplazamiento y el destino. De este modo, estos trabajadores no tienen un lugar de trabajo fijo y habitual, deben desplazarse para realizar sus prestaciones laborales y respetar las condiciones de desplazamiento impuestas por el empresario.
Son desplazamientos inherentes al ejercicio de la actividad, por lo que, durante esos tiempos, se considera que estos trabajadores están en ejercicio de sus funciones, al inicio y al término de la jornada laboral, desde el lugar fijado por el empresario hasta el lugar donde desempeñan sus funciones.
- El trabajador debe estar a disposición del empresario durante ese tiempo; es decir, está obligado a estar físicamente presente en el lugar que determine el empresario y a permanecer a su disposición para poder obedecer y realizar de forma inmediata sus instrucciones y las prestaciones correspondientes. Durante los desplazamientos señalados (de la base al lugar de realización de la prestación y viceversa), los trabajadores están obligados a seguir las instrucciones de su empresario, que les ordena reunirse en la base en un lugar determinado y a una hora determinada para desplazarse juntos, en un vehículo de su propiedad. En ese tiempo de trayecto, estos trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo ni dedicarse a sus asuntos personales, quedando a disposición del empresario.
- El trabajador debe permanecer en el trabajo en el período considerado; cuando un trabajador que no tiene centro de trabajo fijo ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente, se considera que permanece igualmente en el trabajo durante ese trayecto. En el caso analizado, durante los desplazamientos, los trabajadores se encuentran sin centro de trabajo fijo y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, por lo que debe considerarse que permanecen en el trabajo.