El apartado 3 bis del art. 9 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, excluye la obligación de registro de jornada para los trabajadores contratados a tiempo parcial en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Si esta normativa excluye la obligación de registro de jornada para los contratos a tiempo parcial, sería incoherente considerar que dicha obligación es aplicable a los contratos a tiempo completo.
No obstante, la Sentencia del TJUE n.º c-531/23, 19 de diciembre de 2024, ha establecido que los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado de hogar.
Este fallo dispone que:
“Los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional y a su interpretación por los órganos jurisdiccionales nacionales o a una práctica administrativa basada en tal normativa en virtud de las cuales los empleadores domésticos están exentos de la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral realizada por los empleados de hogar, privando por tanto a estos últimos de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizadas y su distribución en el tiempo”.
Algunas sentencias recientes, como la del TSJ del País Vasco (ref. 517/2023), ya están aplicando este criterio.
En este caso, se estableció que la falta de registro horario perjudicó a la trabajadora, impidiéndole probar el exceso de jornada. El tribunal entendió que la carga de la prueba recaía en el empleador, conforme a la doctrina del TJUE.
Cabe destacar que el Proyecto de Ley para reducir la jornada máxima a 37,5 horas semanales incluye una reforma del Real Decreto 1620/2011 para introducir la obligación del registro horario también en el ámbito del hogar familiar.
Mientras no se modifique la normativa, sigue existiendo cierta inseguridad jurídica.
Sin embargo, en caso de conflicto judicial, la jurisprudencia reciente permite que la falta de registro pueda jugar en contra del empleador, sobre todo si se trata de una empleada a jornada completa.
Actualmente, la normativa sigue eximiendo a los empleadores de registrar la jornada en contratos a tiempo parcial.
No obstante, la tendencia normativa y judicial apunta claramente hacia la implantación del registro horario en el empleo del hogar con objeto de proteger los derechos laborales de las personas trabajadoras, garantizar el descanso y evitar abusos.