Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

FECHA DE APLICACIÓN: a partir del 1 de enero de 2023.

OBJETIVO DEL IMPUESTO: gravar la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico no reciclado.

CONCEPTO DE ENVASE: artículo 2.1 Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

CONCEPTO DE PLÁSTICO: artículo 3.5 del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006

HECHO IMPONIBLE: fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.

Casos concretos sujetos y no sujetos incluidos en el ANEXO I.

CONTRIBUYENTES:

          FABRICACIÓN: es contribuyente el fabricante.

          IMPORTACIÓN: el importador.

          ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA: el adquirente intracomunitario.

          TENENCIA IRREGULAR: quien los posea, comercialice, transporte o utilice.

Base imponible: cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objetos del impuesto.

TIPO IMPOSITIVO: 0,45€/kg de plástico no reciclado contenido en el producto objeto del impuesto.

LIQUIDACIÓN:

Fabricación y adquisición intracomunitaria: mensual o trimestral, en función del período de liquidación del IVA.

Importación: por aduana conforme a lo dispuesto para la deuda aduanera en la normativa correspondiente.

SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN (entre otros):

          Fabricación de productos objeto del impuesto cuando se destinan a ser enviados directamente fuera del territorio español por el fabricante o por un tercero en su nombre o por su cuenta.

SUPUESTOS DE EXENCIÓN (entre otros):

La adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto cuando, con anterioridad a finalizar el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación, se destinan a ser enviados directamente fuera del territorio español por el adquirente intracomunitario o por un tercero en su nombre o por su cuenta.

La importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables cuando el peso total de plástico no reciclado contenido en ellos no excede de 5kg en un mes.

SUPUESTOS DE DEDUCCIÓN:

Adquisiciones intracomunitarias:

Puede deducirse el impuesto pagado en la adquisición intracomunitaria cuando los productos adquiridos:

  • Se envíen fuera de territorio español.
  • Se destruyan o resulten inadecuados para su utilización.
  • Se devuelvan, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.

Fabricación:

Puede deducirse el impuesto pagado en la entrega o puesta a disposición en territorio español de los productos fabricados cuando los productos:

  • Se devuelvan para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.

SUPUESTOS DE DEVOLUCIÓN en lo referido a la importación y adquisición en territorio español.

MODELOS DE LIQUIDACIÓN:

Modelo 592 de autoliquidación: presentación y pago dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el período de liquidación que corresponda.

Período de liquidación: corresponde con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del IVA fuera mensual.

Modelo A22 de solicitud de devolución: presentación dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

OBLIGACIONES FORMALES:

  1. Para los fabricantes y adquirentes intracomunitarios:
    1. Inscripción en el registro territorial. En el caso de que la actividad ya esté iniciada, la inscripción debe realizarse durante los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente orden, es decir, 30 de enero de 2023.

En el caso de que en el momento de entrada de vigor no hayan iniciado su actividad, los contribuyentes que realicen las actividades de fabricación, importación o adquisición intracomunitaria deberán presentar una solicitud de inscripción, con carácter previo al inicio de actividad, en el plazo de 1 mes.

La solicitud de inscripción debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
    1. Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.
    1. Indicación del epígrafe del IAE que le corresponde.
    1. Autoliquidación del impuesto: los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria cuando esta se devengue, mediante la presentación del modelo 592.
    1. Llevanza de una contabilidad o presentación de un libro registro de existencias.
  2. Para los importadores

Quedan exceptuados de tales obligaciones formales por liquidarse el impuesto en la forma prevista para la deuda aduanera según dicha legislación.

            FACTURAS DE PROVEEDORES

El adquirente comunitario puede solicitar a su proveedor el desglose en factura del número de kg de plástico no reciclado que incluye su pedido.

INFRACCIONES Y SANCIONES DEL IMPUESTO

Entre otras:

  1. La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

Estas dos infracciones se sancionarán con una multa fija de 1.000 euros.

  • La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Esta infracción se sancionará con una multa proporcional del 50% del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 euros.

ANEXO I

Ejemplos de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto:

  • Aplicadores de productos cosméticos (cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase, …).
  • Bandejas para contener y proteger alimentos (para loncheados y panificados, comida preparada, fruta, carne, pescado, …).
  • Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
  • Bobinas retráctiles.
  • Bolsas de plástico (de alimentos, pañales…) y sacos de plástico.
  • Bolsas de congelación de alimentos.
  • Bolsas para envasado al vacío.
  • Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
  • Bolsitas para bocadillos.
  • Botellas, bidones y garrafas, tales como los utilizados para productos de higiene (gel, champú, jabón, …), para productos industriales (lubricantes, desinfectantes, herbicidas, …), para productos alimenticios (refrescos, aceite, salsas, bebidas isotónicas, …), diseñadas para un solo uso, incluso si se pueden rellenar y reutilizar.
  • Botes de productos de droguería (pintura, disolvente, …), de productos de papelería (plastilina, pintura de dedos, corrector ortográfico, …), de productos de alimentación (yogures, miel, mantequilla, helado, …)
  • Bridas, grapas, pinzas y demás elementos de sujeción que formen parte de un envase.
  • Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.
  • Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.
  • Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
  • Carretes de hilo de coser, de pescar, …
  • Contenedor o separador de productos de papelería (ceras, rotuladores, lápices, …), de productos de perfumería (pruebas de maquillaje, …), de productos de alimentación (frutas, huevos, tartas, pasteles, …).
  • Cubiertos desechables que se presentan unidos a un envase.
  • Dispensadores de productos de droguería o de perfumería (toallitas húmedas, cacitos de detergente, hilo dental, enjuague bucal, pañuelos de papel, …)
  • Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes, productos de higiene (pasta de dientes, jabón, gel desinfectante, …) u otros productos (pegamentos, siliconas, etc.)
  • Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento).
  • Envases monodosis para productos alimenticios (aceite, vinagre, salsas), productos de droguería o perfumería (cremas, maquillajes, productos de acogida en los hoteles) o para muestras con fines publicitarios.
  • Envoltorios para caramelos, helados, chocolatinas, …
  • Estuches (porta lentillas, de minas, …), no reutilizables.
  • Film utilizado para contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos, como el de uso alimentario, o el utilizado para envolver libros, revistas, colonias, maletas, flores, ….
  • Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería.
  • Láminas para la protección de pantallas de productos electrónicos o telefónicos.
  • Láminas termoplásticas.
  • Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida.
  • Mallas o redes (como las de fruta o juguetes).
  • Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase.
  • Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
  • Películas o láminas para envolver alimentos.
  • Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo.
  • Preformas de plástico.
  • Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
  • Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable.
  • Tapones con cepillos o aplicadores incorporados.
  • Tetrabriks.
  • Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas, …).
  • Envases secundarios y terciarios
  • Anillas de plástico que agrupan unidades de un pack (como los de latas de bebidas).
  • Cinta de embalaje.
  • Film para embalaje.
  • Film para presentar todo tipo de productos que constituyen agrupaciones de unidades de venta o envases colectivos (como el que recubre los cartones de cigarrillos, o conforma los packs de botellas de agua mineral).
  • Film protector de burbujas que envuelva a varias unidades de venta (también puede ser envase primario).
  • Film protector de palés.

Ejemplos de productos que no forman parte del ámbito objetivo del impuesto:

  • Ambientadores que se eliminan con el producto usado.
  • Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.
  • Bolígrafos.
  • Bolsas de basura.
  • Bolsas para asar.
  • Bolsas solubles para detergentes.
  • Bolsas de gel de sílice.
  • Bolsas de té.
  • Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
  • Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.
  • Cartuchos para impresoras.
  • Cubiertos desechables.
  • Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento)-
  • Encendedores.
  • Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
  • Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).
  • Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
  • Removedores.
  • Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio).
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