Exención de la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio

Analizamos la Consulta Vinculante V1787-25 de la Dirección General de Tributos acerca de si los préstamos concedidos por una sociedad familiar a descendientes y entidades vinculadas pueden considerarse activos afectos a la actividad económica, a efectos de aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.

Supuesto planteado

  • Matrimonio en régimen de gananciales, titular del 100% de una sociedad.
  • La sociedad desarrolla actividad de enseñanza y actividad inmobiliaria.
  • La esposa ejerce funciones de dirección, percibiendo remuneración superior al 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
  • La entidad concede préstamos a hijos y a sociedades vinculadas.

Se cumple, en principio, el acceso a la exención por participaciones en empresa familiar.

Criterio de la DGT

La DGT distingue entre:

Acceso a la exención → Se cumplen los requisitos legales.

Alcance de la exención → Solo se aplica sobre la parte del valor de las participaciones correspondiente a activos afectos a la actividad económica.

En relación con los préstamos concedidos, la DGT señala que:

  • Son activos representativos de la cesión de capitales a terceros.
  • Podrían considerarse afectos, siempre que:
    • Se concedan en condiciones de mercado.
    • Sean necesarios para la obtención de rendimientos de la actividad.
  • La apreciación de la “necesariedad” requiere un análisis concreto que corresponde a los órganos de gestión e inspección.

Jurisprudencia relevante

Se recuerda la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia 5/2022, de 10 de enero), que admite que activos financieros pueden considerarse afectos si responden a necesidades empresariales (capitalización, solvencia, liquidez, acceso al crédito), siempre que se acredite su vinculación real a la actividad.

Conclusión práctica

Los préstamos a familiares o entidades vinculadas no quedan automáticamente excluidos del concepto de activo afecto.

No obstante, será imprescindible justificar:

  • Su adecuación a condiciones de mercado.
  • Su vinculación real y proporcional con la actividad empresarial.
  • Que no constituyen mera gestión patrimonial.

En definitiva, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio solo alcanzará a la parte proporcional del valor de las participaciones vinculada a activos verdaderamente afectos a la actividad económica.

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