Analizamos la Sentencia 3953/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (12 de noviembre de 2025), Recurso 3199/2023.
El Tribunal analiza la procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) respecto de participaciones en diversas sociedades familiares durante los ejercicios 2014 a 2017.
La Inspección y el TEARC negaron la exención al considerar incumplidos los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (LIP), principalmente por:
- Falta de actividad económica real (especialmente en arrendamiento inmobiliario).
- Inexistencia de empleado válido a jornada completa.
- Incumplimiento del requisito de remuneración del administrador (>50% de rendimientos).
- Existencia de activos no afectos en una de las entidades.
- Imposición de sanciones por aplicación indebida de la exención.
I. Marco normativo aplicable
La controversia gira en torno a la aplicación del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), que exige:
- Que la entidad no tenga por actividad principal la mera gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Participación mínima (5% individual o 20% conjunta grupo familiar).
- Ejercicio efectivo de funciones de dirección con remuneración superior al 50% del total de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
Asimismo, la exención solo alcanza al valor proporcional de los activos necesarios para la actividad económica, conforme al RD 1704/1999 y al art. 29 LIRPF.
II. Cuestiones controvertidas
La Inspección negó la exención en varias sociedades familiares por:
- Falta de actividad económica real (especialmente en arrendamiento).
- Inexistencia de empleado válido a jornada completa.
- Incumplimiento del requisito de remuneración del administrador.
- Existencia de activos financieros y créditos no afectos.
- Imposición de sanciones por aplicación indebida de la exención. El TEARC confirmó la regularización y las sanciones.
III. Doctrina fijada por el TSJ de Cataluña
Reconocimiento de actividad económica en promoción inmobiliaria
El Tribunal otorga especial relevancia a actuaciones inspectoras previas en IRPF en las que la propia AEAT calificó determinadas operaciones como actividad económica de promoción inmobiliaria (ventas tratadas como existencias y no como ganancias patrimoniales).
Claves interpretativas:
- No resulta coherente negar actividad económica en IP cuando la Administración la reconoció previamente en IRPF.
- La calificación tributaria previa constituye un elemento probatorio relevante.
- La actividad de promoción puede mantenerse, aunque existan períodos sin nuevas construcciones, si persiste la gestión de existencias y procesos urbanizadores.
Se reafirma una interpretación material y no meramente formal del concepto de actividad económica.
Arrendamiento y contratación de familiar
La Inspección rechazó la validez del contrato laboral con la esposa del socio mayoritario por entender que debía considerarse relación mercantil.
El Tribunal aplica por analogía la doctrina reciente del Tribunal Supremo (STS 970/2025, rec. 4160/2023):
No puede rechazarse automáticamente el carácter laboral de un contrato por el mero hecho de existir vinculación societaria o familiar.
Implicaciones técnicas:
- La Administración no puede desvirtuar “a limine” un contrato laboral formalmente válido.
- La carga probatoria de acreditar simulación o inexistencia de relación laboral corresponde a la Administración.
- La existencia de vínculo conyugal no determina automáticamente inclusión en RETA ni invalida la relación laboral.
Se consolida una línea jurisprudencial garantista frente a presunciones administrativas.
Requisito del 50% de remuneración: cómputo separado
El Tribunal recuerda la aplicación del artículo 5.2 RD 1704/1999:
- El cálculo del porcentaje debe realizarse de forma individual para cada entidad.
- No se incluyen los rendimientos de otras entidades que también cumplan requisitos de exención.
- Tampoco deben computarse los rendimientos derivados de actividades cuyos bienes disfrutan de exención.
Consecuencia práctica relevante:
Si varias sociedades del grupo familiar desarrollan actividad económica, la remuneración percibida en cada una debe analizarse separadamente, evitando “contaminaciones cruzadas”.
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para estructuras holding o grupos familiares diversificados.
Activos afectos: concepto de “necesariedad”
En relación con la sociedad industrial del grupo (sector oleícola), la Inspección excluyó determinados activos:
- Créditos a socio.
- Créditos a sociedad participada.
- Acciones en entidad financiera.
El Tribunal:
✔ Incluye como activo afecto el crédito a otra sociedad del grupo que desarrolla actividad económica.
✖ Mantiene la exclusión del crédito personal al socio y de las acciones bancarias por falta de prueba de afectación.
Elemento doctrinal relevante:
Se enfatiza que la ley utiliza el término “activos necesarios”, lo que implica un estándar material de afectación.
La carga probatoria recae en el contribuyente, quien debe acreditar la conexión funcional del activo con la actividad.
Sanciones: desaparición de culpabilidad
Al estimarse sustancialmente el recurso:
- Se anulan las liquidaciones principales.
- Decaen automáticamente las sanciones.
La sentencia refuerza la idea de que la discrepancia interpretativa razonable en materia de empresa familiar excluye culpabilidad.
IV. Impacto práctico para planificación patrimonial
🔹 1. Seguridad jurídica en grupos familiares
La sentencia protege estructuras empresariales reales frente a interpretaciones excesivamente formalistas.
🔹 2. Importancia de la coherencia intertributaria
La calificación de actividad económica en IRPF puede proyectarse en IP.
🔹 3. Gestión documental preventiva
Recomendaciones prácticas:
- Mantener contratos laborales formalizados y documentación acreditativa de funciones.
- Justificar económicamente la existencia de créditos intragrupo.
- Documentar la afectación de inversiones financieras cuando se alegue su necesariedad.
🔹 4. Cómputo estratégico de retribuciones
En grupos con varias sociedades:
- Conviene analizar separadamente la remuneración en cada entidad.
- Evitar concentraciones que puedan distorsionar el requisito del 50%.
V. Conclusión
La Sentencia 3953/2025 del TSJ de Cataluña consolida una interpretación sustantiva y coherente de la exención por empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio:
- Refuerza la protección de actividades económicas reales.
- Limita la capacidad de la Administración para rechazar contratos laborales por mera vinculación familiar.
- Clarifica el cómputo del requisito de remuneración.
- Exige prueba rigurosa para considerar activos como afectos.
Se trata de una resolución de gran interés para estructuras empresariales familiares con actividad inmobiliaria e industrial, especialmente en contextos de planificación patrimonial y sucesoria.