El TC admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad contra el valor de referencia del catastro que sirve como base imponible en el ITP y AJD, ISD e IP

En el BOE del día 14 de julio de 2025, se publicó la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3631-2025, en relación con el art. 10.2, 3 y 4, y art. 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

El TC tendrá que determinar la validez del método legal consistente en determinar la base imponible de estos impuestos patrimoniales mediante la imposición del valor de referencia del Catastro, prescindiendo de la valoración singularizada de los inmuebles, ya que dicho método puede provocar el gravamen de magnitudes ficticias, lo que vulneraría el principio de capacidad económica recogido en el art. 31.1 CE, entre los principios de justicia tributaria.

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