El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una reciente sentencia, resolviendo un recurso de amparo interpuesto por un trabajador, cuya relación laboral fue extinguida por su empleador como consecuencia de una reclamación que formuló ante el presidente del Comité de empresa por el incumplimiento de sus condiciones laborales, con el fin de que intermediara con la empresa, dentro de su labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral reconocida en el 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores.
El demandante alegaba que la extinción de su relación laboral en estas circunstancias vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, que establece la prohibición de que un empleador adopte medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, entre ellos el de ejercer acciones ante los órganos judiciales en defensa de lo que considera son sus intereses legítimos.
El Tribunal repasa la evolución jurisprudencial de la garantía de indemnidad de los trabajadores.
Desde los años noventa, esta figura protege a los empleados frente a represalias por ejercer derechos ante la justicia.
Con el tiempo, esta garantía se ha extendido a los actos previos al ejercicio de acciones judiciales, como denuncias ante la Inspección de Trabajo o consultas internas.
El Tribunal insiste en que esta protección también alcanza actuaciones como la realizada por el demandante: presentar una queja interna ante el comité de empresa.
Este tipo de actuación forma parte del ejercicio legítimo de los derechos laborales y debe quedar protegido frente a represalias empresariales.
El Pleno concluye que los supuestos como el analizado en esta sentencia, en los que el trabajador presenta su queja ante la representación de los trabajadores -comités de empresas y delegados de personal- para que ejerzan la función de intermediación que legalmente tiene reconocida en el cumplimiento de la normativa laboral, son también susceptibles de recibir la protección constitucional dispensada por el art. 24.1 CE a la garantía de indemnidad, cuando pueda concluirse que sean supuestos que se desenvuelvan en conexión con la finalidad propia de la protección constitucional que se dispensa al derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia, a partir de estas consideraciones, afirma que se ha vulnerado al demandante su derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, tras constatar que, como había sido reconocido en la vía judicial previa, la extinción de su relación laboral traía causa de esa reclamación que formuló ante el presidente del Comité de empresa y que su finalidad era obtener la intermediación de este para la resolución de una controversia laboral.
Como consecuencia de ello, el Tribunal declara la firmeza de la sentencia 64/2022 del juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que reconoció la vulneración por la empresa de la garantía de indemnidad y la nulidad del despido