El Boletín Oficial del Estado del 29 de septiembre ha publicado la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), que, entre otras medidas, reduce y agiliza los trámites para la creación de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y deroga la regulación de las Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE).
Se ha aprobado esta Ley que pretende impulsar y facilitar la creación de empresas llevando a cabo varias reformas legislativas que afectan, entre otras materias, a las siguientes:
Blanqueo de capitales: con efectos a partir del 19 de octubre de 2022, se recoge la posibilidad de excluir, total o parcialmente, de la lista de sujetos obligados (a los que resulta de aplicación la norma), a las entidades de dinero electrónico y de pago y a las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera art. 14 y 15, cuando presenten un bajo riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
Asimismo, respecto a las relaciones de negocio y operaciones no presenciales, cuando la firma electrónica utilizada no reúna los requisitos de la firma electrónica cualificada, deviene preceptiva la obtención de una copia del documento de identificación en el plazo de un mes.
Entidades de capital-riesgo: con efectos a partir del 19 de octubre de 2022, se incluye expresamente, como objeto principal del capital riesgo, la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos.
Sociedades de capital: con efectos a partir del 19 de octubre de 2022, destacan las siguientes modificaciones:
Sociedades de Responsabilidad Limitada:
- Se establece una cuantía de capital mínimo para su constitución de 1 euro y, hasta que se alcance la cifra de 3.000 euros, se establecen unas reglas para salvaguardar los intereses de los acreedores (afectan a la reserva legal y a los casos de liquidación).
- Se elimina la posibilidad de constitución de una SRL en régimen de formación sucesiva; y
- Se deroga la regulación relativa a la sociedad limitada nueva empresa, resultando aplicable a aquellas sociedades de este tipo existentes a la entrada en vigor de esta Ley la normativa de las SRL.
Como consecuencia de lo anterior, con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, quedan derogadas las medidas fiscales previstas en relación con la constitución de este tipo de entidades, que afectan principalmente al aplazamiento de deudas tributarias por ITP y AJD e Impuesto sobre Sociedades, así como a los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
Obligatoriedad de utilizar la factura electrónica
Se establece la obligatoriedad de utilizar la factura electrónica en todas las relaciones económicas entre empresarios y profesionales.
En todo caso, la nueva norma no entrará en vigor hasta que no transcurra un año desde que se apruebe su desarrollo reglamentario cuando se trate de empresas con facturación anual superior a ocho millones de euros, y de dos años para las restantes.
El objetivo esencial de esta iniciativa legislativa, que nace paralela a la norma fiscal pero que indudablemente se relaciona íntimamente con ella, es la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales realizadas entre empresarios.
En efecto, mediante el uso de la factura electrónica se pretende tener un conocimiento exacto de los momentos de emisión de la factura, así como de cuándo se ha producido efectivamente su pago.
Junto con ello, es evidente que la generalización de la factura electrónica tendrá un efecto claro sobre la digitalización y modernización de las empresas y a su vez exigirá una adecuada coordinación con las obligaciones fiscales que actualmente afectan a la factura.
Requisitos fiscales de las facturas electrónicas
La nueva Ley no tiene de manera específica una finalidad fiscal, realizando una remisión a todo el bloque normativo tributario que regula las obligaciones de facturación, estableciendo igualmente la necesidad de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y que permitan la conservación de las facturas respeten en todo momento los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario.
En ese sentido, se desconoce aún cómo se va a coordinar la nueva obligación general de facturación electrónica con el borrador de Reglamento de Requisitos de los Sistemas de facturación, cuyo texto se encuentra en estos momentos pendiente del dictamen del Consejo de Estado.
Igualmente, la nueva ley no recoge modificación o excepción alguna en relación con las empresas sometidas al Suministro Inmediato de Información (S.I.I.).