Material ergonómico para teletrabajadores

El Tribunal Supremo (TS), en sentencia del 10 de septiembre, se ha pronunciado rechazando la demanda en materia de conflicto colectivo interpuesta por un sindicato mayoritario, requiriendo que la empresa facilite sillas ergonómicas a todas las personas trabajadoras que desarrollan sus actividades en régimen de teletrabajo.

El TS desestima el recurso del sindicato y ratifica lo sentenciado por la Audiencia Nacional.

No resulta exigible que las empresas proporcionen sillas ergonómicas a todas las personas que teletrabajen. Razona el Alto Tribunal que ni la ley, ni el convenio, ni los acuerdos de trabajo a distancia imponen tal obligación.

Además, de conformidad con la Ley de trabajo a distancia, las empresas están obligadas a abonar una cuantía (compensación de gastos en teletrabajo).

En este sentido, la empresa abona a toda su plantilla 30 euros brutos al mes en concepto de compensación de los gastos de cualquier tipo, incluidos suministros, equipamiento y medios, generados por la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

Esta condición, supone una evidente mejora de lo contemplado en el convenio colectivo, tanto en la cuantía como en el alcance y ámbito subjetivo, pues se abona con independencia del periodo durante el que la persona teletrabajadora haya prestado servicios en esta modalidad, durante el mes.

Por lo tanto, la empresa ha garantizado también este derecho económico.

Por su parte, en lo que respecta a la prevención de riesgos laborales, señala el TS que la empresa demandada contaba con el plan de prevención de riesgos laborales, habiendo llevado a cabo la evaluación de los riesgos y, la planificación de la actividad preventiva.

Y, consta acreditado que si algún teletrabajador solicitara material ergonómico diferente al que integra la dotación realizada por la empresa, como podría ser una silla ergonómica, la empresa se lo proporcionaría siempre que existiera prescripción médica y aprobación por el servicio médico de prevención de riesgos laborales.

En definitiva, las empresas no tienen la obligación de proporcionar sillas ergonómicas en teletrabajo. Únicamente estarán obligadas a suministrar este tipo de sillas cuando así lo disponga el convenio, se pacte expresamente esta obligación o se incluya en el acuerdo de trabajo a distancia o bien por razones de salud debidamente acreditadas.

Tags:

Deja una respuesta