Medidas urgentes en materia de Seguridad Social, empleo y situaciones de vulnerabilidad

El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, publicado en el BOE de 29 de enero, ha aprobado medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. Comentamos, a continuación, algunas de estas medidas:

Medidas sobre pensiones y prestaciones públicas

El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, el importe de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, así como los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el VIH se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8 % respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024.

El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducción de brecha de género tendrá para 2025 un importe de 35,90 euros mensuales.

Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.840,00 euros en 2025.

Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2025 un importe anual de 7.610,40 euros.

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.

La cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20 euros.

Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán un incremento igual al que se apruebe para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025.

El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos, experimentará un incremento del 2,8 por ciento sobre el límite vigente en 2024.

Actualización de los topes y tipos de cotización

Las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto.

Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el 1,2% establecido en la disposición transitoria 38ª del texto refundido de la LGSS (MEI).

La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) será de 0,80 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador.

A partir del 1 de enero de 2025, empieza a aplicarse la cotización adicional de solidaridad para las retribuciones cuya cuantía supere el importe de la base máxima de cotización.

Esta cotización adicional no se va a aplicar a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, dado que es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena.

Los trabajadores autónomos que, realicen un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Otras medidas de Seguridad Social

A partir del 1 de enero de 2025, la cotización basada en los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional, no se aplicará a los socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que cuenten con un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema público.

Medidas en materia de empleo

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Medidas de apoyo a colectivos vulnerables

Con respecto a los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de La Palma, serán aplicables hasta el 30 de junio de 2025, exclusivamente para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Las empresas podrán solicitar aplazamientos en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta para los periodos de diciembre de 2024 a mayo de 2025.

Los trabajadores autónomos podrán hacerlo para los periodos de enero a junio de 2025. Si un deudor solicita aplazamiento por seis mensualidades, las nuevas cuotas se incorporarán al aplazamiento vigente mediante una única resolución al final del periodo, con un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad solicitada.

A partir del 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos:

  • Estuvieran recibiendo prestaciones por cese de actividad al 31 de diciembre de 2024 seguirán percibiéndolas. Estos seis meses de prestación no se contarán para el período máximo de percepción. Las prestaciones podrán comenzar a devengarse desde el 1 de enero de 2025 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales tras la entrada en vigor de la norma. Los efectos se fijarán en el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud, y la duración no podrá exceder del 30 de junio de 2025.
  • Hayan suspendido temporalmente toda su actividad debido a los daños causados por la erupción volcánica y que estuvieran recibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad al 31 de diciembre de 2024, podrán acceder a una nueva prestación extraordinaria. Esta prestación será del 70% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad desarrollada.
  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar hasta 30 de junio de 2025.

Las empresas y trabajadores de las Islas Canarias afectados por la erupción volcánica en La Palma, específicamente en la zona de Cumbre Vieja, podrán beneficiarse de una exención del 100% en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta.

Esta exención se aplicará a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados hasta el 30 de junio de 2025, para las cuotas devengadas entre enero y junio de 2025, respecto a los trabajadores cuya actividad se desarrollaba en Puerto Naos y La Bombilla.

Se extiende la aplicación de las medidas de apoyo al ámbito agrario por la DANA en Valencia, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en el término de los municipios previstos.

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