Medidas fiscales para la protección de personas huérfanas víctimas de la violencia de género

Se regula un nuevo supuesto de no sujeción en el IIVTNU y un supuesto de exención en
ITP y AJD en sus tres modalidades.

La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo (BOE de 22 de marzo de 2022 y en vigor al día
siguiente), de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de
género
, tiene por objeto eliminar ciertas incertidumbres normativas y obstáculos a que se
enfrentan las personas huérfanas de la violencia de género, al objeto de paliar, al menos en
parte, la situación de extrema vulnerabilidad que para ellos resulta de su condición de
víctimas de la violencia de género, y así contribuir a que se den las circunstancias para que
puedan desarrollar una vida plena, en condiciones de libertad e igualdad.

La mencionada Ley Orgánica consta de 6 artículos.

En el primero se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial; en el segundo, la Ley de Enjuiciamiento Civil; en el tercero, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales –TRLRHL-; en el cuarto el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -TRITPyAJD-); en el quinto, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el sexto, el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Reseñamos únicamente las medidas tributarias que se recogen, como hemos indicado en
los artículos tercero y cuarto, y que tienen que ver con el Impuesto sobre el Incremento
del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(art. Tercero) y con el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(art. Cuarto).

I. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se modifica el apartado 3 del artículo 104 del TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/204, de 5
de marzo) para introducir un nuevo supuesto de no sujeción, consistente en que no se
producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones a título lucrativo realizadas en
beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad,
tutela, o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo
ejercicio se llevará a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra
la mujer, y que traigan causa del referido fallecimiento.

II. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se introduce un nuevo número 33 en la letra B, apartado I, del artículo 45 del TRITPyAJD
(Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), para recoger un nuevo beneficio
fiscal de naturaleza objetiva, consistente en eximir de las modalidades de gravamen
referidas en el artículo 1 del TRLITPyAJD (transmisiones patrimoniales onerosas,
operaciones societarias y actos jurídicos documentados), a las transmisiones de bienes o
derechos en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria
potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad
jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de
violencia contra la mujer, cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen, y
siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas
judicialmente.

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