Importe mínimo recaudable de las prestaciones indebidamente percibidas y presentación de la declaración del IRPF

La Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, publicada en el BOE de 27 de marzo y con entrada en vigor el 28 de marzo, introduce cambios en el procedimiento de reintegro de prestaciones y subsidios por desempleo indebidamente percibidos.

Esta norma, en desarrollo del artículo 33.3 bis del Reglamento de desempleo (RD 625/1985, de 2 de abril), establece la cuantía mínima de deuda que exime a la entidad gestora de prestaciones por desempleo de iniciar el procedimiento de recaudación en vía voluntaria.

Importe mínimo recaudable en los procedimientos por prestaciones indebidas

Desde el pasado 28 de marzo, se establece el importe mínimo de la deuda generada por prestaciones por desempleo indebidamente percibidas por debajo del cual no puede iniciarse el procedimiento de reintegro.

Esta posibilidad se establece para los casos en los que el importe adeudado resulta insuficiente para cubrir los costes de su recaudación:

  1. La cuantía mínima queda fijada en el 3% del IPREM mensual vigente en el momento de la liquidación. No obstante, en los casos de sucesión mortis causa, el límite a efectos de iniciar el correspondiente expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte queda fijado el 20% del IPREM mensual.
  • Se posibilita acumular deudas inferiores al 3% o al 20% del IPREM mensual, según corresponda, con el fin de superar dicho límite o de acumularlas con otras de mayor importe, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de reclamación y todas las deudas correspondan al mismo deudor.
  • En caso de que, tras la aplicación de pagos parciales de la deuda o de cualquier otra causa que produzca idéntico efecto, esta no supere el importe del IPREM mensual, la entidad gestora puede finalizar el procedimiento recaudatorio en período voluntario, anulando y dando de baja en contabilidad los créditos correspondientes.

Aplazamiento de la obligación de presentar la declaración del IRPF

De acuerdo con el Informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social el pasado doce de marzo, sobre la obligación universal de presentar declaración de IRPF por los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, por motivos de seguridad jurídica, el primer ejercicio económico en el que se aplicará la obligación universal de presentar la declaración del IRPF será el ejercicio 2025, teniendo en cuenta que la modificación normativa entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del actual ejercicio fiscal no habría existido la obligación.

En consecuencia, esta obligación no se aplicará en el IRPF 2024, tal y como indica la AEAT en la información disponible en su web sobre la campaña de renta 2024.

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