El TEAC rechaza poder aplicar la reducción por pensión compensatoria a las parejas de hecho

Analizamos la resolución del TEAC RG 5884/2023, de 24 de junio de 2025

1. Antecedentes del caso

Un contribuyente solicitó la rectificación de su autoliquidación del IRPF 2018, reclamando la aplicación de la reducción del artículo 55 de la Ley 35/2006 (Ley del IRPF) por las cantidades abonadas a su expareja de hecho como pensión compensatoria tras la disolución de la unión estable.

El TEAR de Cataluña denegó la reducción, lo que motivó la reclamación económico-administrativa ante el TEAC.

2. Argumentos del reclamante

El interesado alegó:

  • Que la finalidad del art. 55 LIRPF es ajustar la tributación a la capacidad económica real, ya que la pensión compensatoria no permanece en el patrimonio del pagador.
  • Que excluir a las parejas de hecho produce una doble imposición: la pensión se integra como rendimiento del trabajo en el IRPF del perceptor, mientras el pagador no puede reducirla.
  • Que la distinción entre matrimonios y uniones estables vulnera el principio de igualdad del art. 14 CE y el principio de capacidad económica del art. 31 CE.
  • Que, conforme al Derecho civil catalán, las parejas de hecho pueden pactar válidamente una pensión compensatoria ante notario, por lo que la equiparación civil debería extenderse al ámbito fiscal.
  • Que, de acuerdo con la STS de 25 de marzo de 2021, el art. 55 debe interpretarse de forma finalista y conforme a la realidad social, admitiendo reducciones en supuestos no expresamente contemplados cuando se cumple su razón de ser.

3. Argumentos del TEAR y del TEAC

El TEAR de Cataluña y posteriormente el TEAC desestimaron la reclamación con base en:

  • Literalidad del art. 55 LIRPF:

La norma se refiere expresamente a las pensiones compensatorias entre cónyuges fijadas en virtud de la disolución matrimonial, por lo que no incluye a las parejas de hecho.

  • Prohibición de la analogía en materia tributaria (art. 14 LGT):
    Extender el beneficio fiscal a las uniones estables sería una aplicación analógica no permitida, al tratarse de un beneficio fiscal y no de una carga.
  • Inaplicabilidad de la jurisprudencia invocada:

La STS de 25 de marzo de 2021 trataba sobre matrimonios y sobre la validez de los convenios notariales de separación, pero no sobre uniones de hecho.
No existe, en el IRPF, reconocimiento legal de la pensión compensatoria entre convivientes no casados.

  • No concurrencia de doble imposición:

El hecho de que una renta se grave en dos sujetos distintos (pagador y perceptor) no constituye doble imposición prohibida, sino una consecuencia estructural del IRPF.

4. Fallo

El TEAC desestima la reclamación y confirma la resolución del TEAR de Cataluña, estableciendo que:

La reducción prevista en el artículo 55 de la Ley del IRPF solo es aplicable a las pensiones compensatorias derivadas de la disolución matrimonial, no siendo posible su extensión a las uniones de hecho, aun cuando existan similitudes civiles o sociales.

5. Valoración jurídica

  • El TEAC mantiene una interpretación estricta y literalista del art. 55 LIRPF, priorizando la seguridad jurídica y el principio de reserva de ley tributaria frente a la interpretación finalista o evolutiva.
  • Aunque el reclamante invoca principios constitucionales (igualdad, capacidad económica), el TEAC entiende que no corresponde a la vía económico-administrativa entrar a valorar la constitucionalidad de la norma, sino aplicarla en sus estrictos términos.
  • El criterio reafirma una diferenciación entre matrimonio y unión de hecho en el ámbito tributario, coherente con la posición tradicional de la Administración y los Tribunales Económico-Administrativos.
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