Para justificar la deducción por gastos de I+D+i, un informe del Ministerio competente no es la única vía de prueba del contribuyente
Si bien existe la posibilidad de solicitar al Ministerio competente informes acerca de la naturaleza de la actividad a los efectos de la deducción, los cuales son vinculantes para la AEAT, en ningún modo implica que la única vía de prueba de la cual dispone el contribuyente esté constituida por estos informes.