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Equiparación de los contratos a tiempo parcial con los de jornada completa para causar derecho a prestaciones
El trabajo a tiempo parcial se equipara, desde el 1 de octubre, con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.