El TEAC unifica criterio sobre el cómputo de la exención por trabajos desarrollados en el extranjero

La Ley del IRPF en su artículo 7.p) recoge la exención por trabajos desarrollados en el extranjero cuya finalidad es la de internacionalizar el capital humano con residencia fiscal en España, mejorando a su vez la competitividad de las empresas en territorio español.

El Tribunal Económico Administrativo Central ha acordado en su reciente Resolución, número 8685/2023 de 19 de julio de 2024, unificar criterio en torno al cómputo de la exención contenida en el artículo 7.p) LIRPF para el caso de las retribuciones no específicas.

Por un lado, se establece como criterio que en el denominador del cociente utilizado para determinar la cuantía de las retribuciones devengadas por los días de trabajo en el extranjero se tomará el número total de días del año, salvo que la duración de la relación laboral sea inferior al año natural, en cuyo caso se deberá considerar el número de días de duración de dicha relación.

Por otro lado, se determina que la exención debe calcularse de manera individualizada para cada pagador cuando el contribuyente haya mantenido dos o más relaciones laborales en el año en cuestión.

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